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Convenio de limpieza camarera de pisos

5 Comentarios
 
Convenio de limpieza camarera de pisos
24/02/2022 13:41
Trabajo en un hotel desde hace 4 años como camarera de piso contratada por una empresa externa con un convenio colectivo propio d la empresa. ¿Es obligatorio por ley q mi empresa me meta en el convenio de hostelería? ¿Hay algún plazo para q en el caso de q no fuera obligatorio se tuviera q aplicar en un futuro? Mis condiciones laborales son lamentables sin descansos, sin vacaciones pagadas ni disfrutadas y realizando horas extras q no pagan. Agradecería q m informarais en el caso de q nos tengan q aplicar el convenio d hosteleria y se negaran cómo podría actuar y ante donde podría reclamar. Gracias
24/02/2022 20:23
ÁngelaG
Hola. En primer lugar, diga lo que diga el convenio de empresa, hay unas condiciones mínimas respecto a descansos, vacaciones y salario (salario mínimo interprofesional) marcadas por el Estatuto de los Trabajadores, que deben respetarse en todo caso.

Como mínimo un día y medio de descanso semanal retribuido, como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, desde el 1 de enero de 2022 un salario mínimo de 1000 euros al mes o 1166,66 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas.

A partir de ahí, existen unas reglas en caso de concurrencia de convenios, el de empresa y el sectorial, para determinar cuál se aplica preferentemente. En materia de pagas extraordinarias, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación anual de las vacaciones y sistema de clasificación profesional tiene prioridad el convenio de empresa. Es decir, que si tu convenio de empresa dice que las horas extra se pagan igual que las ordinarias y el de hostelería lo mejora diciendo, por ejemplo, que la ordinaria multiplicada por 1,5 , tiene prioridad en ese punto el convenio de empresa.

Pero en materia de cuantía del salario base y los complementos, tras la reforma laboral de 2021 vuelve a tener prioridad el convenio de sector, el de hostelería en tu caso. Así que espero que suponga una mejora de tu salario y al menos en ese aspecto mejoren tus condiciones.

Ahora bien, la aplicación del convenio de sector para el salario no entra en vigor inmediatamente, sino de la siguiente manera:

Si el convenio de empresa ya estaba publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, el convenio de sector pasará a tener prioridad en salarios cuando el convenio de empresa pierda su vigencia o COMO MÁXIMO en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Supongo que el convenio de empresa ya estaba vigente antes de la reforma laboral, partiendo de ahí, tu salario vendrá determinado por el convenio de hostelería cuando finalice la vigencia del convenio de empresa o como máximo el 29 de diciembre de 2022 (lo que ocurra antes).
25/02/2022 01:39
Disculpa, parte de lo de que te dije no es correcto. Al tratarse de una contrata, se debe aplicar el convenio del sector correspondiente a la actividad que desarrolla la contrata en el hotel. Si las labores de la contrata son de limpieza, se deberá aplicar en lo que respecta al salario el convenio del sector de limpieza, no el de hostelería como a los trabajadores contratados directamente por el hotel. En las otras condiciones que te comenté seguiría prevaleciendo el convenio de empresa.
25/02/2022 08:04
Buenas, ¿d q depende entonces q compañeras mías d mi misma empresa q trabajan en otros hoteles estén bajo el convenio d hostelería, si mi empresa tiene su propio convenio? ¿Tiene q haber un acuerdo entre mi empresa y el hotel para q nos contraten bajo el convenio d hostelería?
25/02/2022 11:45
ÁngelaG
Si un hotel contratara directamente a las camareras de piso, tendría que aplicarles el convenio de hostelería, al igual que a los recepcionistas y el resto de grupos profesionales, mismo convenio a toda la plantilla. Aunque por supuesto un hotel puede tener su propio convenio de empresa, con salarios peores que los del convenio sectorial de hostelería, y hasta la reforma laboral 2021 tenía prioridad el convenio de empresa en salarios. Con la reforma, prevalece el convenio de sector en salarios.

Si el hotel externaliza el departamento de limpieza, lo cual es habitual desde hace mucho y ocurre en tu caso, en el hotel van a coexistir trabajadores contratados directamente por el hotel con los de la empresa externa. Si la empresa externa tiene convenio propio, éste se va a aplicar preferentemente sobre el de sector, aunque a partir de la nueva reforma laboral el convenio de sector pasa a tener prioridad en los salarios. Aunque la empresa sea multiservicios, lo cual es muy habitual, se deberá aplicar el convenio del sector de la actividad que desarrolla la contrata en el hotel, que en principio parece ser el de limpieza.

Tendríamos que conocer más detalles para profundizar en el tema.
25/02/2022 16:47
Sería interesante que nos digas desde qué provincia nos escribes, para ver qué dice el convenio de hostelería de ese territorio en cuestión. Por ejemplo, el convenio de hostelería de Sevilla, que es de donde soy yo, establece que a partir de 2019 a las camareras de piso contratadas por empresas externas que prestan servicios a empresas de hostelería, se les debe aplicar las condiciones salariales reguladas en el convenio de hostelería (y por tanto no en el de limpieza, aunque sea el correspondiente a la actividad de la empresa externa).

La diferencia de salario entre el convenio de limpieza y el de hostelería es considerable, lo cual unido a que el convenio sectorial pasa a tener prioridad sobre el de empresa en materia de salario, hace especialmente importante saber si el convenio de hostelería de tu provincia dice algo similar al de Sevilla.