Acabo de incorporarme a una empresa que está adherida al convenio de la construccion de alicante para hacer nóminas y contabilidad. Al analizar las nóminas de febrero que ha hecho la gestoría, he visto que a algunos trabajadores que como yo nos hemos incorporado en febrero nos han aplicado las tablas salariales del convenio de construccion publicadas en el boletin de la provincia de alicante del 15 de enero, aunque se que hay uno de febrero en el que se publican nuevas tablas. El caso, es que para los trabajadores diarios, he observado que el salario base, difiere de unos a otros PERTENECIENDO A LA MISMA CATEGORÍA, sin tener en cuenta la antigüedad, que no se paga, hablo solo de salario base diario, no de complementos salariales ni prorratas, que aunque en el convenio hay una prohibición expresa al prorrateo, no se porqué la gestoría lo pone en nómina. Mi pregunta es ¿no deberían todos los trabajadores diarios que pertenezcan a la misma categoría tener el mismo salario base? (ninguno tiene antigüedad consolidada ni nada)solo necesito saber algo tan simple como el si el salario base DIARIO debería ser el mismo para todos según su categoría y cuando y como se aplica, ya que en el historico no he visto ni una nómina de atrasos. (incluso he visto que el salario base diario de un oficial 1ª incorporado en febrero es mas alto que el salario base diario de otro oficial de 1ª que se incorporó hace 3 años. (cuando digo salario base diario me refiero a la cantidad que figura en nómina como salario base dividido entre los dias del mes natural, ya que pertenecen al grupo 8 de cotización).