hola mi duda es la siguiente, dentro de unso dias hare un año que estoy en mi empresa con contrato por obra, y con el convenio de la construccion de madrid, cuando tengo derecho a cobrar antigúedad? es que lo veo en el convenio unas tablas pero no se muy bien a partir d ecuando ni cuanto importe, gracias y un saludo.
He leído el convenio "Convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas de la comunidad de Madrid para 2005" y en el mismo, en su artículo 36, habla de antigüedad consolidada (acuerdo sectorial nacional de la construcción firmado el 18 de octubre de 1996, publicado en BOE de 21 de noviembre de 1996, en el que ambas partes acuerdan mantener y consolidar los importes a que se tuvieran derecho por el complemento de antigüedad el 21 de noviembre de 1996).
Con lo cual se debe entender que actualmente los trabajadores contratados con fecha posterior a la mencionada no cobrarán el citado plus, y los trabajadores que cobraban dicho plus hasta la fecha citada lo seguirán cobrando -de forma congelada- con el nombre de antigüedad consolidada.
Osea que ahora los contratados recientemente con el nuevo convenio de la construccion no tienen derecho a cobro antigúedad, ni ahora ni dentro de x años?