Tengo una empresa pequeñita con varios objetos sociales. He contratado un trabajador con la misma para dependiente de una tienda de regalos, pero ahora voy a contratar a 2 trabajadores, peones de la construcción, para otra de las actividades? ¿Puedo tener 2 convenios colectivos en la misma empresa?, si es que sí, cómo, con 2 cuentas de cotización de la Seguridad Social. Estoy muy perdida.
Los convenios colectivos aplicables en cada caso vienen definidos por la Actividad de la empresa. Si la empresa tiene varias areas de negocio, claramente diferenciadas que engloban actividades diferentes, pues deberás aplicar el convenio colectivo establecido para cada actividad empresarial.
Para la actividad de construcción aplicarás el convenio de la construcción de la comunidad que se trate, y para la actividad de comercio aplicarás el convenio de comercio de cerámica, vidrio, iluminación y regalo...
Cada centro de trabajo que tenga distinta actividad tendrá asignada un codigo de cuenta de cotización en la Seguridad social, hecho el cual es independiente de lo anterior, pero igualmente necesario.
No soy experto en temas mercantiles,pero me parece que lo que tienes son dos empresas distintas,con un mismo y único propietario.De ser así cada una de ellas ha de tener su c.c.individual y a los trabajadores,como apunta afimco,se le aplicará el convenio de la actividad que desarrolle la empresa.Igualmente entiendo que cada una de las empresas habrá de tener su propio n.i.f.
no tienen porque tener distinto identificador fiscal, es posible que una persona juridica tenga varios objetos sociales por diferentes que sean. Una empresa (persona juridica), un cif, y una/varias actividades...
si se trata de la misma sociedad, ha de aplicarse el mismo convenio para toda la plantilla, y es el de la actividad principal, al menos eso me dijeron en inspección de trabajo y en la consegería de trabajo, dto. convenios colectivos
Si una sociedad tiene dos actividades independientes, una de construcción y otra, una tienda de regalos, dos centros de trabajo diferentes... ¿como van a aplicar el mismo convenio colectivo?... como diría aquel, "mayormente" porque no puede ser y además es imposible.
Siguiendo tu teoría, ali-cia, supongamos que la actividad principal es la de la tienda, y menor la de construcción, entonces tendrías que aplicar el convenio de comercio a toda la empresa... significa eso que le aplicas al personal de la construcción el convenio de comercio?? pues va a ser que no. Convenios diferentes, yo lo veo mu claro.
Yo creo que a lo que tu te refieres es por ejemplo en una tienda de ropa que tambien hacen prendas a medida. ¿comercio textil o industria textil? pues la que predomine. ahí si.
Vamos a ver, este tema es muy claro, si es UNA sola empresa has de aplicar EL MISMO convenio colectivo a TODOS los trabajadores, aunque tenga varios epigrafes de actividad economica. Entonces para elegir el convenio colectivo de aplicacion deberas cojer aquel que corresponda a la actividad principal de la empresa, y jurisprudencialmente se establece que dicho criterio debe establecerse en funcion a la actividad que suponga MAS FACTURACION BRUTA para la empresa.
Un ejemplo clarisimo es una empresa que IMPORTE MUEBLES VIEJOS, LOS RESTAURE y LOS VENDA, aqui hay tres actividades pero deberas escojer el convenio de COMERCIO MUEBLE, puesto que la venta final suele ser la de mayor facturación.
Saludos.
Es lo que se llama el principio de unidad de empresa: otro ejemplo (gasolinera-tienda) se aplica el convenio de gasolineras por ser la actividad principal, como dice Mlee.
No obstante, creo recordar que había alguna sentencia que, en casos muy dispares, permitía la aplicación de convenios distintos a distintos centros de trabajo diferenciados dentro de la misma empresa, pero era bastante excepcional.
Gracias por vuestras respuestas, que me han enriquecido, pero sigo sin tenerlo claro. La actividad de la tienda es pequeña, como la empresa, ¿cómo vamos a ponerle en sus contratos a los peones de la construcción que están dentro del Convenio de Comercio Vario, por ejemplo? Vamos, que no sé si tengo que abrir otra cuenta de Cotización de S.Social, o si realmente puede haber 2 Convenios Colectivos en una misma empresa?
efectivamente no entiendo como lo puedes ver tan claro. El caso que aqui se plantea hace INVIABLE en la practica la aplicación de un mismo convenio, y se me ocurren miles de casos en los que esa forma de proceder es disparatada, aunque no mucho mas de la del caso que nos ocupa, en la que si fuera la tienda la actividad principal te encontrarías con la imposibilidad de aplicar la estructura salarial y de categorías a tus trabajadores de la construcción.
el caso que planteas de la tienda de muebles es distinto porque si te fijas son diferentes fases de producción para comercializar un mismo producto.
en el caso de la tienda y la construcción no existe dicha relación, son objetos sociales independientes, y resulta inevitable el abrir cuentas de cotización separadas y aplicar convenios diferentes acorde con la actividad en cuestión.
NO quiero resultar cabezón, pero es que parece la única manera razonable de verlo. Me gustaría escuchar mas opiniones al respecto.
Es que en el caso que se plantea, en concreto, probablemente la actividad que facture mas sea la realizen esos peones de la construccion, por lo que debe absorver a las otras y, si no recuerdo mal, en el convenio de construccion existe categoria de vendedor, por lo que nada impide, usar ese convenio y dar cobertura tanto a los operarios como a los vendedores. Dejo abierta la posibilidad de que si abres dos cuentas de cotizacion y 2 sociedades nada impide tener 2 convenios, siempre que fisicamente la actividad este diferenciada, pero habiendo una sola persona juridica, noseyó, he tenido temas parecidos en otras empresas y al final siempre tienes conflictos internos entre el personal de ambas plantillas a causa del diferente trato que dan los convenios a los trabajadores, por ejemplo respecto a al mejoras sociales.
Mi consejo es unificar en todo caso, y traspasar los trabajadores a un solo convenio.
Si bien es cierto que en una empresa debe regir el principio de unidad de empresa y en muchisimos casos se ha obligado a la empresa a aplicar el convenio que corresponda a la actividad principal, entendida esta como la que genera mayor volumen de negocio en la empresa. En otras muchas se ha permitido que cuando la actividad está claramente diferenciada, se funcione con mas de un convenio (en los concesionarios de coches con taller, se suele aplicar para la venta el comercio de metal y para el taller el de sidero) y con mas razón cuando ademas de estar perfectamente delimitadas las funciones de los trabajadores, no es posible establecer de una manera contundente cual es la principal actividad de la empresa. pesemos en un empresario que se dedica a pequeñas reformas de hogar y tiene otro epigrafe como empresa de limpieza.¿aplicaríamos a las limpadoras el convenio de construccion.? ¿aplicariamos a los que se dedican a reformas de hogar, el convenio de limpieza.? ¿cual seria la actividad principal de la empresa si cada año la facturacion es diferente, siendo unos años la limpieza lo que mas negocio genera y otros las reformas.? ¿no sería mas razonable tener dos o mas´c.c.c., uno por cada actividad.?
Estoy totalmente con los planteamientos de los compañeros afimco y The end.
Creo que ademas de la legislacion, se debe aplicar grandes dosis de sientido común.
disculpar, no me deja entrar con mi nik
insisto, en inspección de trabajo me aseguraron que un sólo convenio, el de la actividad principal, y si un año pasa a ser otra, pues que se cambia el combenio y se aplica el "... se respetarán las mejoras adquiridas superiores en el cómputo anual...", por cierto en contrucción también hay personal de limpieza en los finales de obra.
ali-cia o ali-cia bis o alicia: ha cambiado el sistema para usuarios registrados. Ahora para entrar como usuario registrdo tienes que pinchar arriba de todo de la pagina, donde pone INICIAR SESION.
Hola a todos. Al compañero de Afimco lo vais a machacar y lo peor es que lleva toda la razón, aunque predique en el desierto.
Aquí hay que distinguir si se trata de una actividad independiente o se se trata de unos trabajos espòrádicos y no destinados a lucrarse por ellos.
Si estos trabajos (esporádicos y efímeros) son coyunturales y de poca entidad (dos, tres o cuatro días...), solo bastaría con la distinción del epígrafe de la prestación sin necesidad de solicitar un nuevo código cuenta de cotización. Si por el contrato resulta una actividad permanente, habría que solicitar una nuevo código cuenta de cotización que estaría sometida al sector productivo de la actividad en cuestión y que incluso debería cotizar tambien a la fundación laboral de la contrucción.
Imaginemos una cafeteria y que el dueño tenga una explotación agraria: sería una misma empresa, con dos actividades y tendría un convenio provincial de hostelería y un convenio provincial del campo. Distinto sería que tuviese un establecimiento de comercio en donde podría vender mayoritariamente muebles (comercio del mueble) y al mismo tiempo de una forma accesoria o minoritaria artículos de regulado (comercio en general). En este supuesto, el empleado de los artículos de regalo tendría el mismo convenio del mueble.