Hola:
La fuerza vinculante de los convenios colectivos está relacionada con su naturaleza jurídica. Esta fuerza vinculante, consagrada por la Constitución y ratificada por por el Estatuto de los Trabajadores en su art. 82.3, es una fuerza "erga omnes", es decir, que afecta a todos y frente a todos.
Los convenios colectivos tienen efectos para todos los incluidos en su ámbito de aplicación hayan participado o no en la negociación y siempre y cuando se hayan dado los requisitos de representatividad que el Estatuto de los Trabajadores establece.
En conclusión, si en el ámbito funcional y personal de aplicación está incluida vuestra actividad de empresa el convenio se tiene que aplicar obligatoriamente. Lo mejor es que consultéis con los sindicatos firmantes del convenio e iniciéis los trámites para denunciar la no aplicación del mismo.
es obligatorio si una actividad esta regulada en convenio colectivo someterse a él? a nosotros nos han dicho que nos regimos por el ET, pero mirando convenios he encontrado el de nuestra actividad profesional, aun asi el jefe ha dicho que nada de convenio... queria saber si hay obligacion, ya que el convenio mejora bastante la situacion.