Buenos días,
Me gustaría saber si en un Convenio Colectivo indican que para los funcionarios y laborales hay unas condiciones beneficiosas cuando caes en ILT, y se excluyen de estas condiciones a los trabajadores temporales de fomento de empleo, es discriminatorio para los trabajadores que tienen un contrato de fomento de empleo? Se podrían reclamar el complemento que no se ha aplicado en la prestación por ILT?
Gracias
Explque un poco la situación o al menos diganos ¿en qué convenio se recoge eso?
En ppio un trabajador indefinido no tiene diferencias en cuanto a la stuación de IT sobre uno temporal.
Buenos días,
Se recoge en el convenio colectivo del Consell Comarcal del Baix Penedès, en el art. 31. Prestación económica por incapacidad temporal.
31.1. En los supuestos de incapacidad temporal, el C.Comarcal del Baix Penedès complementará las prestaciones que percibirá el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral en su servicio:
a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
3) A partir del vigesimoprimero día, inclusive, el C.Comarcal del Baix Penedès complementará la percepción de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora autorizada (INSS/MUTUA ) hasta el 100% de las retribuciones brutas mensuales.
Art. 31.2. Quedan exentos de este artículo todos aquellos contratos realizados por fomento del empleo, como pueden ser los planes y/o talleres de empleo.
Yo tengo un contrato de fomento de empleo y estoy de baja desde hace algunos meses, tengo entendido que también somos considerados como personal laboral, por lo que este artículo sería discriminatorio, no se si estoy en lo cierto.