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Convenio Colectivo

11 Comentarios
 
Convenio colectivo
07/11/2005 17:53
Hola a todos. Necesitaría saber si existe convenio colectivo de sastrería, modistería, camisería y demás actividades afines a medida de ámbito inferior que el nacional, concretamente para la provincia de Lugo y si existe una revisión salarial posterior a la realizada en el año 2002.

Por otro lado en la revisión salarial de dicho convenio hace referencia a que es con "tratamiento nomenclator" y no tengo muy claro qué significa eso.

Os agradecería vuestra ayuda. Muchas gracias
07/11/2005 19:33
El convenio colectivo a aplicar en este caso es el de industria textil interprovincial (e.d. el nacional del que hablas).
En concreto has de acudir a la sección del convenio referente a sastrería, modistería... claramente delimitada en el mismo.
Por cierto, hay convenio nuevo, y salió publicado si no ando equivocada ya que hablo de memoria el 31/08/2005 en el BOE con lo que ya vas con retraso.
En dicho convenio te aparece la tabla salarial con las catergorías profesionales y el "nomenclator" son unos indices correctores que aparecen en el Convenio. Creo que recordar que en el mismo también habla de como interpretarlos. Reconozco que no es un convenio sencillo.

Saludos.
07/11/2005 19:42
El que aludes compañera, es el nacional "Convenio Colectivo General de Trabajo, para la Industria Textil y de la Confección", BOE, 208 de 31-08-2005. La vigencia es desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2005.

Que os vaya bien.
07/11/2005 23:43
Antes de nada gracias por vuestra ayuda. Ya estuve leyendo un poco por encima el convenio al que os referís y teneis razón en que realmente no es nada sencillo...yo lo tengo atravesado. Lo que entonces entiendo es que el convenio al que yo me refería quedó en obsoleto y por lo que entiendo este convenio sigue siendo de ámbito estatal .

Me interesa este tema porque tengo una mujer que está empleada desde hace aproximadamente 5 meses en un negocio en el que su actividad principal es arreglar ropa. Cuando empezó la contrataron como indefinida (tiene más de 45 años) y la categoría profesional que tenía era de "composturera" y cobraba 720 euros. Hace 2 meses le mandaron firmar otro contrato que aún no tiene, con categoría profesional de "especialista costurera" y cobrando (pagas extras incluidas ya que están prorrateadas) 614 euros. No firmó rescisión del anterior contrato ni finiquito. Entiendo que lo que pasó fue que al entrar en vigor en agosto este le cambió de categoría y, consecuentemente, de salario.

De todas formas sobre este tema tengo muchas dudas, la primera de ella es que el nuevo convenio garantiza el respeto de las condiciones más beneficiosas para el trabajador, si bien es verdad que en este caso la figura de composturera desaparece ¿no tendría que encuadrarla en una categoría profesional de similar descripción cuyo salario fuese más acorde con lo que cobraba? Por otro lado habla de que la aplicación del salario se retrotraerá al comienzo de este año en curso...no sé qué cabría decir al respecto.

Me gustaría debatir sobre este tema, no sé, garantías, obligaciones...en fin, cómo afecta al trabajador y en qué medida queda protegido, cómo funcionan la aplicación de un nuevo convenio en las empresas, cómo han de responder éstas en relación con los trabajdores, los pasos que legalmente se tienen que seguir...en fin, todo lo que se os ocurra...me parece un tema muy interesante a tratar. Gracias.
08/11/2005 17:47
me parece muy extraño lo de bajar el sueldo, legalmente despues de una antiguedad de cinco años, no se puede disminuir categoria ni salario.
En todo caso huele a un despido encubierto, para perder antiguedad. Ojo con los plazos para reclamar
Si el concepto de costurera ha desaparecido tiene que haber uno similar en el convenio.
09/11/2005 10:39
sí, es todo un poco extraño. La antigüedad no es de 5 años sino de 5 meses pero aún así estoy con un lío tremendo. Aún así creo que por la actividad que desarrolla encaja mejor en el de "sastrería, camisería..." ya que únicamente se trata de arreglos de ropa no de fabricación.
09/11/2005 11:08
Hola Mauri:

Apuesto el pellejo y estoy segura de no perderlo si te digo que tu trabajadora está contratada por el salario minimo intertextil que a su vez es el que corresponde a la categoría de auxiliar.
Salario base: 656,14 €/mes y salario diario: 21,58 €/día. Aparte si le prorratean las pagas tene en cuenta que a lo que te indico has de añadirle dos pagas y una tercera de beneficios que se calcula en función de un porcentaje del salario bruto anual en este caso (e.d. hay que incluir las otras dos y luego aplicarle el porcentaje que aparece detallada en cada sección del convenio: 10%, 8% etc. de`pendiendo del subsector).
Lo que sospecho que pudieron hacer es ponerla en principio indefinida para aprovecharse de la bonificación ó de algún tipo de subvención y a continuación por alguna mente privilegiada que de vez en cuando se le da por asesorar le han hecho firmar un contrato temporal (porque están de moda). De ahí que no te coincidan las antigüedades.
Comprueba si en el nuevo contrato pone verdaderamente "especialista" y aplica las tablas correspondientes a esa categoría.
Por cierto, el convenio del que hablas está metido dentro del textil.

Saludos.
09/11/2005 13:14
efectivamente me equivoque en la antiguedad (lapsus). Estoy de acuerdo con nomo, pero insisto en que no se puede bajar la categoria de un trabajador ni el sueldo despues de 5 meses. En cuanto al nuevo contrato, si no lo tienes , pide una vidad laboral y mira las fecha de alta y baja y la causa por la que le dieron de baja. y sabiendo esto puedes decidir si reclamar Fraude de contrato y/o cantidad.
09/11/2005 17:41
Bien, ya voy centrándome. Estoy ahora mismo con el convenio en el subsector de confección y calculando la nómina que debería corresponder. Tengo una duda con relación a la participación en beneficios: ¿se devenga mensualmente como la prorrata de pagas extras? yo por lo que entiendo es anualmente (así lo entiendo leyendo el convenio) a comienzo de año con lo que ahora mismo de ese complemento salarial habría que prescindir ¿no? Solo tendríamos como devengo mensual el salario base y la prorrata de las pagas extras en este caso concreto.

Lo de pedir la vida laboral me parece muy buena idea ya que ella no sabe con certeza qué es lo que firmó...aún así una vez firmado un contrato indefinido no se pueden variar las condiciones que lo crearon bajo ningún concepto pero alguna laguna legislativa tiene que haber para que esto sea así y se nos escape de las manos el juego que originan los cambios de salario sin más ni más...

No sé, sigo baranjando más posibilidades, aunque creo que pocas ya me quedan.

Saludos a todos
09/11/2005 20:41
Hola Mauri: La participación en beneficios es otra paga (este convenio tiene tres pagas).
Vuelvo a mi ejemplo:
Si SB: 656,14 €/mes
Prorrateo de pagas sería: 109,36 € (prorrateo de las dos pagas + el prorrateo de la de beneficios en caso de que estuviese fijada en un 6% del SBA: 45,93 €. Total pagas: 155,29 €
El cálculo de la paga de beneficios lo he hecho del siguiente modo: 656,14 € * 14 meses= 9185,96 € y a esa cantidad le he calculado el 6% y lo que sale lo dividí entre los doce meses del año.
Lo he prorrateado ya que tu dijiste que las pagas iban prorrateadas.
Con respecto a la otra cuestión: Si tenía un contrato indefinido y ahora por obra y gracia del espíritu santo tiene uno temporal ¿Suena a chanchullada ó no? Tu misma te contestas.
¿De parte de quien estás de la trabajadora ó de su jefe?

Saludos.
09/11/2005 22:36
Uy, de la trabajadora...es mi suegra, no te digo más!

De que es una chanchullada no me cabe la menor duda por eso me interesa saber qué está pasando para poder guiarla lo mejor posible...no me parece correcto que le diga que está más sin saber dónde falla el tema o en qué le están tomando el pelo. Lo de las pagas extras ya me quedó claro, de echo yo lo había calculado de esa manera, prorratenando una y otra. Por supuesto que me da mucho más de lo que ella me comentó que cobraba incluso poniéndola como dices tú con el salario mínimo intertextil.

De todas formas muchas gracias porque me has sido de gran utilidad...en cuánto averigüe donde está el fallo ya lo expondré ya que puede servirle de ejemplo para otros casos similares.
09/11/2005 23:07
Veo Mauri, que la compañera Nomo sabe perfectamente (porque me imagino que como yo, lo conoce) de lo que trata este convenio. Es decir, lo ha manejado o sigue haciendolo. Por esta razón y estando de acuerdo con ella entiendo que estará remunerada por el mínimo. Es decir, el intertextil y sin que opere el nomenclator individual que existe para las distintas actividades dentro del general.

Que os vaya bien