Hola, soy nuevo en el foro... disculpen si me la" Gamba", en algún momento.
Tuve un accidente laboral del cual me dieron una incapacidad permanente total para mi profesión habitual. Cuando he visto la póliza del seguro del convenio colectivo he visto que no contempla este tipo de incapacidad... solo la absoluta y el fallecimiento.
Que puedo hacer????... no puedo cobrar del seguro??
Muchas gracias.
Una cosa es la prestación por incapacidad permanente,que eso corresponde a la SS o Mútua y otra que la empresa,voluntariamente o por convenio,tenga suscrito un seguro privado,habría que ver que contempla el convenio.
Ese seguro de vida/incapacidad permanente total es una mejora voluntaria ya que no está exigido por ley.
Si la mejora es por voluntad de la empresa, no pueden hacer nada, ya que no estarían obligados a ello, y mucho menos a tener también cubierta la incapacidad permanente total. Si la mejora la recoge el convenio colectivo, entonces habrá que ver lo que pone y si la póliza contratada se ajusta a lo establecido.
Aparte de la incapacidad permanente total que le han concedido, si no se encuentra en condiciones de realizar ningún tipo de trabajo puede reclamar una incapacidad absoluta.
Independientemente de la incapacidad, puede demandar por el accidente de trabajo .
Respecto al seguro que comenta, habría que ver cuales son las condiciones que se recogen en el mismo, para ver si tiene derecho a algún tipo de indemnización
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Carmen abogada de Málaga
Juan José Martínez Guerrero
M-G&D Abogados
Tel 952213934/600793610
Hola soy nuevo en este foro quiero saber si me pueden ayudar para pode calcular la incapacidad permanente total hoy la inpeccion medica de la seguridad social me va a mandar al tribunal medico y quiero saber cuanto me queda de pencion al ser una persona muy joven tengo 33años de edad y 7 años y seis meses cotizados y la vase reguladora 1850 eur por favor cualquier duda me preguntais muchas graci
Muchas gracias por contestar... entonces si no he entendido mal, tengo que ver el convenio del metal de Valencia y observar si es obligatorio que este cubierta la
incapacidad permanente total.... es así??
Art. 51 del Convenio del metal de Valencia:
"...SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE
Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital ..."