Xabier.
No era mi intención darte una lección de humildad. Sólo expresaba mi opinión. De todas formas, rectificar es de sabios y me gustaría que leyeras esto:
"Abogado, no quieres un consejo, tú quieres que hagamos tu trabajo ...., por otra parte, ya te he contestado en otro foro, porque ya veo tu estrategia, planteas la pregunta en diferentes foros, y esperas que te solucionen la papeleta (nunca mejor dicho)
P.D. Sé un poco profesional, que por eso le cobras a tus clientes."
"¿Has intentado buscar jurisprudencia al respecto?... supongo que no, para qué molestarte, existiendo un foro... "
"No obstante, lo que le pretendía dar a entender a abogado21, es que esta es una profesión muy dura, y comporta un verdadero sacrificio, y creo que se está haciendo, asimismo, un flaco favor, asimismo, y debe currárselo un poco más, porque en un juicio, nigún forista va a sacarle las castallas del fuego. "
Tú mismo puedes ver la diferencia que existe entre los dos primeros mensajes y el último. Creo que puedes aconsejar a abogado todo lo que quieras, pero siempre desde el respeto. Eso era lo único que pretendía decirte....claro está, ya te dije que respeto tu opinión por que esto es un foro público, pero creo que se puede decir cualquier cosa sin herir. Gracias.
vicky31, te fecilito porque me acabas de dar una lección de humildad y honestidad.
No obstante, lo que le pretendía dar a entender a abogado21, es que esta es una profesión muy dura, y comporta un verdadero sacrificio, y creo que se está haciendo, asimismo, un flaco favor, asimismo, y debe currárselo un poco más, porque en un juicio, nigún forista va a sacarle las castallas del fuego.
Abogado, no puedo ayudarte por que no sé orientarte en tu pregunta, pero solo queria darte mi apoyo y si puedo ayudarte en alguna otra duda que yo sepa, lo haré encantada. Con esto no quiero enfrentarme a Xabier, solo decirle que esto es un foro público. Quién quiera puede preguntar y si le hacen el trabajo o no otros compañeros es problema de quién lo haga. Si tú no quieres hacerlo o no quieres contestar algo, también eres muy libre de hacerlo y tienes todo mi respeto, pero no creo que sea para que te enfrentes así a las personas......me alegro de tu experiencia y ójala algún día yo tenga tantos años de profesión y preparación como tú, solo que espero poder compartirla con quién no la tenga y esté empezando por que la comprensión también es fuente de sabiduria y de profesionalidad. Es mi humilde opinión.
... en ningún momento, he dicho que sea ilicito, pero, ya llevas un cuantos años ejerciendo, y yo concretamente, en éste y en otro foro, te ayudado en diferentes post... pero lo tuyo,creo que traspasa los límites entre lo que es pedir un consejo profesional y que te hagan el trabajo.
Si, en otro foro, por poco pides que te redacten una demanda de despido improcedente!
Abogado21, no hagas caso, tú pregunta que siempre habrá alguien amable y con educación que te responda, que para eso están los foros. Al resto, ni caso.
Perdona Xabier pero creo que lo que hago es totalmente licito que es preguntar todo aquello que por desgracia no se y no tengo quien me oriente ya que como dije en otra ocasión estoy empezando a llevar casos de laboral y ando muy perdido.
Menos mal que no son todos los compañeros como tu porque si no andariamos buenos, sabelotodo!
Abogado, no quieres un consejo, tú quieres que hagamos tu trabajo ...., por otra parte, ya te he contestado en otro foro, porque ya veo tu estrategia, planteas la pregunta en diferentes foros, y esperas que te solucionen la papeleta (nunca mejor dicho)
P.D. Sé un poco profesional, que por eso le cobras a tus clientes.
Por eso es, porque en el contrato se establecen 3 meses de prueba y la han despedido antes de que transcurrieran los tres meses, pero como no se establece en el convenio y el estatuto de los trabajadores estableceria el limite de los 2 meses, por saber si es procedente o no el despido.
Depende para qué necesites saberlo.
Lo que dice el E.T. (art 14) es cuales son los límites del período de prueba si el convenio no lo marca; en todo caso, el período de prueba ha de establecerse por escrito (en el contrato), no se presupone. Si es para contratos en prácticas, mira el art. 11.d del E.T.
MILLONES DE GRACIAS! pero no encuentro dentro de dicho convenio nada al respecto sobre el periodo de prueba, en este supuesto tendrìa que ir al estatuto de los trabajadores ( 6 meses para titulados tecnicos y 2 meses para el resto de trabajadores) o a donde?
Se publico en el nº 73 del Boletin Oficial de la Provincia (dia 30 de marzo de 2001). Lo puedes ver aquí: http://www1.dpz.es/bop/2001/03/pdf/bop0330.pdf
Necesito este convenio para un tema de un despido no se donde puedo encontrarlo integramente se que el codigo es 5000905 y que es del año 2001 es para un tema del periodo de prueba.