Hola, quisiera que saber si dentro del convenio colectivo de Madera de Barcelona, queda regulado de algún modo que las visitas medicas son permisos remunerados
Según Art. 27 habla de permiso no recuperable y remunerado 100%, pero no aclara si solo se trata en los casos en los que previamente exista baja por incapacidad temporal con hospitalizan, o bien es en cualquier caso.
Por otro lado, en el Art. 25, habla del permiso por el "Deber inexcusable de carácter publico o personal, entiendo que podría incluir cualquier visita medica ?
Gracias