Hola, necesito ayuda.
Necesito entender las categorías del convenio colectivo de comercio textil de Barcelona porque aunque lo leo y leo no puedo entender.
1) Yo tengo 2 años de experiencia en el comercio y me han categorizado como ayudante de segunda. Esta bien?
2) Por qué mis compañeros con igual experiencia en el rubro cobran más? Pueden distintos trabajadores que hacen lo mismo y trabajan las mismas horas ganar más y otros menos?
3) En que se fijan para opnernos en una u otra categoría. Los años de expediencia o más bien la capacitación y desempeño?
Eso quiere decir aunque sea muy despierta, la que más venda y cumpla muy bien con las tareas de vendedora de primera solo porque he trabajado menos tiempo en el comercio voy a estar categorizada en Ayudante? Hay alguna herramienta para hablar con recuersos humanos, porque ellos me dicen que tengo que haber trabajado 3 años para estar como vendedora de segunda.
Por favor, necesito ayuda y entender cómo se interpretan las categorías.
de verdad muchas gracias federico.
intentare darles los 15 dias, sino mala suerte.
lo que me parece raro es q en jornadas de 6 horas no tenga ningun descando y en cambio en 8 horas tengo 15 min.
de todas maneras gracias por la ayuda
Hola, en principio quien ha puesto el periodo de prueba es la empresa y no deberia haber problema en no preavisar, pero corres el riesgo de que te descuenten el preaviso y depues debierias interponer demanda para recuperar lo descontado, por lo que lo mas seguro es hablarlo con la empresa o preavisar
Hola, el periodo de prueba que debian ponerte es de 2 meses, por lo que si la empresa decidiera finalizar tu contrato a los tres meses por no superar el periodo de prueba debera indemnizarte por despido improcedente
De todas formas si la decision es irte y no han pasado los dos meses, no hace falta preaviso
El convenio en cuestion establece un periodo de prueba de 6 meses (no 4) para los técnicos de grado superior y de grado medio, directores, jefes de división, jefes de personal, jefes de compras y/o ventas y encargados de personal. Para el resto de personal: 2 meses excepto los ayudantes, auxiliares y aspirantes que será de 1 mes.
En cuanto a lo del descanso lo que dice Federico es correcto. Para que sea retribuido no recuperable tiene que estar así estipulado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo (no es el caso en lo que se refiere a este convenio) o así esté estipulado como uso de empresa.
Hola, o tienes una categoria muy alta dento de la empresa o el periodo de prueba esta en fraude de ley
Suponiendo que sea correcto, durante el periodo de prueba no hace falta el preaviso puedes irte de un dia para otro, avisando que estas en periodo de prueba
Con respecto a los descansos, en jornadas superiores a 6 horas, corresponde un descanso de 15 minutos no retribuido, es decir que se debera recuperar
hola!!! tengo un contrato indefinido con 4 meses de prueba, si decido irme de la empresa tengo q dar los 15 dias??
y cuanto tiempo de descanso legalmente tenemos en una jornada de 6 y de 8 horas?
gracias!