El convenio colectivo de sastreria, modisteria y actividades afines a la medida se publicó en el BOE de 28/07/1999. Posteriormente se han publicado revisiones salariales y modificaciones del citado convenio. La última revisión salarial publicada (BOE de 23/05/2003) establecía la tabla de salarios del año 2002. El BOE de 08/01/2004 publica la improcedencia de la extensión de este convenio al de industria textil y de la confección. La duda que se me plantea es : ¿se considera vigente el texto del convenio?, si es así, a una empresa de nueva creación dedicada a esta actividad, ¿qué salarios se deben aplicar?. ¿se han de aplicar los de industria textil y de la confección cuando expresamente se ha declarado la improcedencia de su extensión?. ¿cómo se actualizarían en todo caso las tablas de salarios?. Gracias por vuestra opinión.