Buenas tardes.
He estado analizando este Convenio, suscrito hace unos meses por España, y he visto que prevé la constitución de garantías internacionales autónomas y preferentes sobre las nacionales.
He visto que en España se han organizado seminarios sobre el tema pero no he podido encontrar ninguna nota de prensa en internet exponiendo las conclusiones. Es un tema que me interesa porque estoy desarrollando un trabajo sobre él.
Mi cuestión es: En qué medida afectará este convenio a nuestro ordenamiento vigente al tratarse de garantías autónomas?, ¿se prevé alguna modificación en la legislación interna en materia de bienes muebles?.