Desde mi punto de vista, el poner en nómina el nombre de una categoría que sólo difiere de su equivalente del Convenio Autonómico en el plano nominal, no sería en absoluto ilegal, siempre que ni en el aspecto funcional (tareas que deba realizar un trabajador de esa categoría equivalente), ni en el económico (retribución correspondiente a dicha categoría equivalente), los trabajadores de vuestra empresa se vean perjudicados respecto de los de otras empresas en que se aplica el Convenio Autonómico, bien en su formación o promoción profesional, o en el aspecto de su status y promoción económica, cuando éstas procedan, claro está.
Convenio autonómico y nombre de categoría en el organigrama
Hola a todos , en una de las Empresas que forma nuestro Grupo, les afecta el Convenio Autonomico , el cual es un convenio de mínimos y que mejoramos en algunos aspectos.
Así mismo los nombres de las Categorías no coinciden con las de nuestro Organigrama en algunos puestos ¿Podemos ponerle en nómina el nombre de la categoría de nuestro Organigrama o tenemos la obligación de ponerle la que marca el Convenio?
Lo ideal sería lo primero para clarificar ¿pero es legal?