¿Alguien me puede aclarar esta duda?
La subcontrata puede aplicar el convenio que le dé la gana? o que es lo que determina que convenio aplicar?
Lo digo por qué uno de los jefes del proyecto nos comentó que igual más adelante nos cambiaban el convenio.... Por eso no sé cómo se determina eso.
Muchas gracias a ambos por contestar.
Quiero entender bien lo del convenio a aplicar tras la reforma...si no entiendo mal seria asi:
-Antes de la reforma laboral de 2021 las empresas si tenian convenio propio de empresa se aplicaba este si o si frente al del sector.
-Después de la reforma laboral aunque la empresa tuviera convenio propio dependiendo si es superior o inferior al del sector se aplica uno u o otro, y esto obligatorio y automaticamente por la empresa.
Esto es asi??
Bien...ahora la otra duda que tengo es ....que factor es el que determina para que una empresa diga "nosotros tenemos X convenio...y es el que se aplica" , es decir.... la empresa subcontrata no tiene convenio propio de empresa y aplica el del sector , pero claro que sector?? el sector de la actividad que desarrolla la empresa publica que licita el pliego o el de la empresa subcontrata?.... por que claro si externaliza unos servicios lo adjudica una subcontrata pero estas realizando servicio para un sector x que a lo mejor esa subcontrata no abarca, por ejemplo la subcontrata aplica el "Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad" y la empresa publica independientemente de que tenga convenio propio de empresa esta en el sector de ciclo integral del agua que tiene convenio tambien...y este convenio es mas favorable que el que aplica la subcontrata....
En resumen...la empresa es la que dice que convenio aplica o hay algo que lo determine....y por otro lado...¿La empresa puede cambiar los convenios cuando quieran? por ejemplo...puede estar 1 año aplicando x convenio y luego decir vamos a cambiar a x convenio por que me da la gana....
Con respecto al tema de las ordenes de trabajo....en principio es el cliente quien determina los procedimientos a seguir ante incidencias etc , si hay cambios de procedimientos se lo comentan a mi coordinador (que es de la subcontrata...) y nos lo comunica al equipo , se interactua diariamente con personal propio de la empresa publica por incidencias etc, asi como con otras contratas que tambien trabajan para la empresa publica, el tema del horario en principio lo gestiona mi coordinador pero bajo supervision tanto de la subcontrata como del cliente (la empresa publica) , pero ni se firman ni nada.....
La empresa en tema de procedimientos , de las funciones del trabajo diario no indican nada.... Todo es el cliente...el cliente es quien determina los pasos.
Lo de cesion ilegal lo llevo pensando mucho tiempo , creo que nos tenian que haber contratado directamente , y el problema de todo esto es que todo en principio pasa por inspeccion de trabajo y claro en un grupo amplio de compañeros y cuando mas aun la mayoria no está de acuerdo o no quiere meterse en "jaleos" una persona sola lo tiene muy j*****....
Pero al menos me gustaría entender y saber los conceptos.
De acuerdo con batboy sobre la jerarquía de los convenios, el orden es de mayor a menor, siendo el de empresa este último pero que desde el 2021 debe prevalecer sobre el resto de los convenios el de empresa pero no como anteriormente ya que el de empresa debe mejorar los anteriores mientras que hasta esta reforma del 2021 este podía tener condiciones por debajo del resto así que si les siguen aplicando un convenio con salario inferior al sector a reclamar.
Sin embargo a mí me surge la duda de si no estaríamos ante una cesión ilegal de trabajadores, verá esto depende de esas materias externalizadas, porque externalizan un servicio para que (en ppio) les salga más barato (no estoy de acuerdo), si como dice utiliza los medios materiales y realiza las mismas funciones, nos faltaría tb saber si recibe las órdenes de trabajo directamente de su empresa o las recibe de la empresa cliente, si es de este último y pueden demostrarlo con, por ej cuadrantes firmados por éste, podríamos estar ante una cesión ilegal de trabajadores, (consulte lo en un sindicato que se dedique a dicha actividad), podrían demandar y obligar a la empresa cliente a tener que ingresarles en la plantilla, estaríamos ante el problema de los fijos discontinuos de la administración, trabajadores que por medio de ctos temporales se han excedido tanto por el num de ctos como de meses trabajados, (o años), y ustedes por la práctica de externalizar servicios propios, es decir materias propias no se pueden externalizar, si fuese personal de limpieza, cocina y otras actividades distintas de la empresa pues se podrían externalizar pero materias propias del personal de la empresa, no, esto solo sería para ahorrar costes (que encima no son tales ya que aunque salarialmente se abarata el salario del trabajador hay una empresa que tiene que obtener beneficios, así que solo sirve para q5 el trabajador sea más esclavo y por menor salario).
Buenas tardes, tema controvertido, así a bote pronto, la reforma de 2021, ya eliminó la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia retributiva, porque generalmente conllevaba una degradación salarial para el empleado, así que si aplican el convenio de empresa y está por debajo del sectorial en tema retributivo, es ilegal. Que utilicen el mobiliario de la empresa pública, es bajo mi punto de vista irrelevante, son trabajadores de una contrata y se les aplica el convenio de empresa en todas las materias excepto en las retributivas, salvo que mejore dichas retribuciones respecto al convenio sectorial. Entiendo que no procede aplicar el convenio de la empresa pública, porque sería obligar a la contrata a amoldarse a unas condiciones de un convenio negociado para los trabajadores que pertenezcan estrictamente a dicha empresa pública, no a las posibles contratas. smo.
Tengo dudas con respecto al convenio colectivo que se debería aplicar en el caso de una subcontrata que presta servicios a una empresa del sector publico. Esta empresa del sector publico licito la externalización de unos servicios indicados en un pliego. La contrata que adjudica el pliego subcontrata a otra empresa para que lleve este servicio. Los trabajadores de esta subcontrata estan fisicamente en el centro de trabajo de la empresa publica, utiliza su moviliario como sus equipos informaticos y sus aplicaciones para el dia a dia dada la naturaleza de su trabajo (supervision de la red de telecomunicaciones de la empresa) e interactua diariamente con personal propio de la empresa publica.
La subcontrata en contrato de trabajo aplica el convenio colectivo de la empresa (XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad).
Esta empresa del sector publico tiene su propio convenio de empresa y a parte tiene uno sectorial (Ciclo integral del agua).
Mi duda es..... ¿Esta bien aplicado el convenio a los trabajadores de la subcontrata? Se aplica el convenio de la subcontrata , de la contrata principal que adjudica el pliego...o del sector de la empresa publica o el convenio de la propia empresa publica?