Comience por una Acción de Exhibición de Documentos.
Previamente pidaselos por Biurofax.
Como no se los proporcionarán, a continuación al Juzgado con lo de la exhibición.
Una vez que disponga los documentos de Ingresos y Pagos de la Comunidad para el periodo que le interese, y apuede iniciar acciones legales QUE NO SON D EIMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, sino de "mala administración" por un lado contra el Administrador y de "Enriquecimiento Injusto" contra los morosos.
suponte que la hay y como es, todos los propietarios tienen antecedentes de ella, cualquiera se la puede entregar al secretario, pero ellos insisten que no la tienen, porque ello ha traido consigo que en 5 reuniones no se la puesto en los c. en realizar el protocolo exigido segun el articulo 16; y se queda tan tranquilo; recuerda, 20000 euros de morosos, que intervienen en las reuniones , las manipulan, votan , ect. pues eso exactamente ocurre aquí. Solo preguntaba si esto nmo entra dentro del codigo penal,d asemejando a aquellos bandidos de Sierra Morena" que destripaban a los ricos para dar a los pobres.
Por lo que entiendo, debido a una mala gestión administrativa no hay forma humana de encontrar la documentación probatoria sobre la morosidad de un comunero y ante ello se decide votar para condonar esta deuda y comenzar desde cero y la votación sale satisfactoria en la proporción de 60 frente a uno.
Bueno, yo a ese administrador la diría de todo y tomaría las medidas legales contra él que fueran necesarias, pero si ha habido 60 borregos que han dicho ¡¡¡BEEEEEEEEEEE!!!. No tengo respuesta.
Rectifico, mal en su significado y mal en su gramática; quiero decir, ELIMINACION DEUDAS
por falta de datos (esto es obra del señorito secretario-administrador, por no trabajar, por encubrir o por proteger a los caciques.
Me autocontestaré en espera de que haya una persona que presuntamente me rectifique, ?puede aprobarse en un acto tan grotesco aprobarse por una mayoría de asistentes y solo un 25% de los votos totales¿.
tres preguntas:
?se puede votar en una asamblea un capitulo que no ha sido notificado en convocatoria¿ deudas de propietarios que por falta de documentacion no se tiene datos y se decide ponerles a cero.
?Y que al poner a cero, tambien se ponen a cero todos los saldos a favor de propietarios, habiendo un diferencial de 20000 euros (morosos)
?que además no se sabe quien está al corriente de pago porque no se ha cumplido con el articulo 16/2¿
Y por último y les parecerá increible, la decision es irremediable, SOLO , con la oposicion mia entre 60 propietarios y total 95 fincas¿
esto va en especial para Dick, pero me interesa la opinion de todos.
?en cuantos preceptos de la ley se incumple¿