Hola, quisiera si si fuese posible me ayudaran con una duda,mi hija de 24 años viene a españa, ya que yo soy de Ecuador, pero tengo la nacionalidad española,ella tiene licenciatura en diseño grafico industrial, estudio en la Univercidad de las Americas en Quito, que tiene convenio con la Univercidad de Madrid, ya que son una red de Univercidades, a ella le han dicho que el titulo que tiene le sirve para trabajar aqui,¿ quisiera saber si cuando venga aqui tambien hay que convalidarlo y que papeles tiene que traer de Ecuador, para convalidarlo y donde se presenta esta documentacion aqui en Barcelona?
Gracias
Si el título lo confiere una universidad ecuatoriana, pública o privada, es, a efectos internos en España, una titulación extranjera. Y como titulación extranjera que es, en este caso, una licenciatura, debe ser sometida al procedimiento de homologación al título equivalente español de licenciado, ingeniero o arquitecto, del Catálogo Oficial de Titulaciones Universitarias o al simple reconocimiento de grado académico, sin especificar (la diferencia es que, en el primer caso, se produce la homologación a un título específico; en el segundo caso, simplemente, se reconoce que la persona tiene formación académica de nivel universitario, de manera genérica, pero sin especificar más).
La competencia para homologar los títulos universitarios extranjeros de nivel de diplomado, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, la tiene el Ministerio de Educación, en Madrid. Para homologar los títulos de Máster y Doctor, tienen competencia los Rectores de las universidades.
Por tanto, el título de su hija debe ser homologado en el Ministerio de Educación.
Si su hija aún está en Ecuador, puede ir ganando tiempo y presentar la documentación en la Sección Consular de la Embajada de España en Quito, para que la remitan a Madrid, al Ministerio de Educación (concretamente, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones), señalando como domicilio a efectos de notificaciones su dirección aquí en Barcelona. Se lo digo para que gane tiempo, porque el procedimiento es largo, puede tardar unos 9 meses.
Si lo quiere presentar en Barcelona, debe hacerlo en el Área Funcional de Alta Inspección de Educación, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ubicada en la calle Bergara 12, de esta ciudad de Barcelona (contiguo al FNAC de Plaza Cataluña). Pero debe tener presente que la mencionada oficina se limita a recibir y registrar la solicitud junto con la documentación preceptiva y a remitirla a Madrid, al Ministerio de Educación, que es donde se tramita y resuelve; ellos no le van a dar mayores datos que los que aparecen en la página web del Ministerio de Educación, que es la siguiente:
En la mencionada página web encontrará información detallada sobre requisitos, documentos exigidos, tasas a pagar y forma de hacerlo y también puede descargarse el impreso oficial para presentar la solicitud.
No olvide que todo documento ecuatoriano que se pretenda hacer valer en España ante autoridades españolas, debe venir legalizado con la Apostilla de La Haya.
El procedimiento administrativo puede terminar con una resolución favorable a la homologación, con una resolución que condicione la homologación a la previa superación de una prueba de conjunto, curso tutelado o prácticas o con una resolución denegatoria de la homologación, por considerarse que la formación recibida en la universidad del país de origen no tiene un nivel equivalente al exigido en las universidades españolas. En este último caso, la persona puede entonces proseguir su formación en cualquier universidad española (pública o privada), previa convalidación de los créditos superados en la universidad de su país de origen y aceptación en la universidad.
El efecto de la HOMOLOGACIÓN es el reconocimiento de efectos profesionales al título universitario extranjero. A partir de ahí, si la persona ha de cumplir otros requisitos de índole administrativa para ejercer alguna profesión para la que le habilita ese título, tendrá que hacerlo ante el órgano, estatal o autonómico, que tenga atribuida la competencia, así como proceder a la correspondiente colegiación, si ésta es exigible.
Nota.- Si su hija desea cursar algún posgrado en España, no es necesaria la homologación, A LOS SOLOS EFECTOS DE CURSAR EL POSGRADO. Se lo digo también por si tuviera el interés de cursar algún posgrado o máster en España, para que no tenga que esperar a la homologación (hasta tanto, puede cursar el posgrado, mientras espera la resolución de la homologación). La propia normativa española lo permite y además, en lo que respecta a Ecuador, en aplicación del Convenio Andrés Bello, que establece que los Estados signatarios del mencionado Convenio reconocerán los estudios cursados en los demás Estados signatarios A LOS SOLOS EFECTOS DE ACCEDER A ESTUDIOS DE POSGRADO, SIN QUE SIGNIFIQUE EN NINGÚN CASO RECONOCIMIENTO DE EFECTOS PROFESIONALES. La competencia para reconocer académicamente los estudios universitarios extranjeros, a los solos efectos de acceder a estudios de posgrado y sin que ello signifique reconocimiento de efectos profesionales, corresponde a los rectores de las universidades, que a la vez tienen delegada esa competencia en los decanos de las facultades más afines con la titulación o en la Escuela o Instituto de Posgrado. Pero, debe quedar claro que esto solo tiene efectos académicos internos en el ámbito de la universidad, no tiene efectos profesionales de ninguna naturaleza.