¿te piden proyecto de urbanización?
me sorprende, aunque en varias ocasiones (más de una, pero menos de cinco) me lo han pedido para tramos de calle algo mayores, del orden de 40-40 metros
lo más habitual es que pidan que en el proyecto de la obra exista un capítulo para las obras de urbanización, incluido en la carpeta global y en el presupuesto global, pero formalmente en papel constituya una carpetilla independiente, porque será informado por otro servicio
ese capítulo específico, digamos subproyecto, contiene su memoria, sus planos y su presupuesto, más o menos así:
- en la memoria descriptiva se hace un análisis del estado actual de las infraestructuras, tras lo que se plantea una propuesta de obras de urbanización indicando cuáles entrarán en servicio (las que tengan posibilidades de conexión a las redes existentes), y cuáles son una previsión (redes enterradas sin continuidad)
- en la memoria constructiva se indican las características de cada uno de los elementos de las obras de urbanización
- en los planos, además de situación e información (estado actual de vías y redes), se representa en planta las obras a realizar, la sección de calle y redes, y los detalles imprescindibles
- el presupuesto incluye la medición y valoración de las obras proyectadas
creo que no hay posibilidad de negarse
¿se degradarán las obras?
no, al menos en teoría y si están bien ejecutadas.
- las canalizaciones no debieran de sufrir daños si están bien selladas y rematadas en pozos/arquetas
- el pavimento debiera de resistir el tipo de tránsito previsto para la calle. Puede ocurrir, no es algo excepcional, que una calle esté prevista en planeamiento como peatonal o de tráfico ligero, y que las obras ejecutadas resulten dañadas por el paso de vehículos pesados y maquinaria destinada a obras en otras parcelas. En esos casos, e incluso en casos en los que la calle tiene un pavimento claramente deficiente, lo normal es que la fianza fijada por el ayuntamiento no se limite al importe de las obras de urbanización del frente de parcela que obtiene licencia, sino que incluye los daños estimados que pueden producirse sobre las infraestructuras existentes
para ti no es lógico que solo se ejecuten las obras de 10 metros en todo un barrio, y para mí tampoco lo es, pero hay más cosas que no son lógicas para mí:
- no es lógico que, estando obligados por ley a hacer esas obras en claramente mayor medida, busquemos el modo de evitarlas
- no es lógico que otorguen licencia de obras si no se garantiza la completa ejecución de las obras de urbanización
- no es lógico que el arquitecto haya de justificar y firmar que cumple determinadas condiciones, a sabiendas de que no es verdad, y hablo en particular del cumplimiento del CTE, en condiciones de accesibilidad y salubridad, y en condiciones de acceso (espacio, trazado y firme) a los bomberos.
no, no es lógico tampoco que un gobierno escriba en el boletín oficial un montón de ocurrencias que, con ámbito de aplicación universal (para todo el territorio afectado por el boletín), no mejorarán nuestra calidad de vida porque no tenemos dinero para pagarlas
Gracias a los que me habéis contestado.
Si os he entendido bien, tenemos que hacernos cargo del proyecto de urbanización, de su ejecución y de la finanza que nos pide el ayuntamiento. ¿Es así?.
¿Tenemos alguna opción de negarnos? Para mi no es lógico que en mitad de un "barrio" sin urbanizar haya 10 metros lineales urbanizados, se va a degradara en poco tiempo y todo el trabajo realizado se echara a perder.
es más frecuente de lo que parece, en suelo urbano "teóricamente" consolidado
suele tratarse de áreas urbanas consolidadas con infraestructuras deficientes (con redes aéreas de electricidad y teléfono, con un pavimentado de aquella manera y, en algunos casos, sin redes de agua o de alcantarillado) en las que están claramente fijada la ordenación (con sus alineaciones y rasantes)
es normal que a cada nueva construcción le exijan dar un primer paso para la urbanización de la calle, y ese primer paso suele consistir, además de hacer las cesiones necesarias, en hacer las canalizaciones de las redes, la acera y el pavimentado, todo ello en el frente de parcela. Además, con la licencia pedirán una fianza por el importe de esas obras, fianza que se devolverá una vez concluidas las obras objeto de licencia y comprobada la conformidad de las obras de urbanización.
ley en mano, podrían exigir urbanizar no solo en frente de parcela, sino la totalidad del tramo hasta en encuentro con un tramo ya urbanizado, pero eso, que tiene sentido para grandes promociones, sería una carga tan excesiva como injusta (en beneficio de otros) para pequeñas construcciones
en teoría quizá debiera de estar clasificado como suelo urbano no consolidado, pero sería también injusto porque sería imponer nuevas cargas (fundamentalmente el 10% del aprovechamiento) y limitaciones de disponibilidad (no podría concederse licencia directa sobre una de las parcelas) cuando la realidad es que ya está ordenado, mayoritariamente construido de viejo y, allí donde está construido, con las cesiones de viales realizadas. Alternativamente, estoy de acuerdo con Rocío, debieran de afrontarse las obras de urbanización del conjunto, pero puede entenderse que no se haga así, de golpe, si la capacidad económica de los residentes en claramente limitada (máxime con los tiempos que corren), y también porque, no estando clasificado como "no consolidado" habrían de expropiar la porción de suelo a destinar a vial de las parcelas no edificadas, o edificadas fuera de alineaciones, o edificadas pero sin haber hecho las cesiones previstas (porque en el momento de la construcción, era otro el ancho de calle).
en resumen:
considero que lo adecuado sería afrontar las obras de urbanización del conjunto, pero los vecinos quizá no tengan capacidad económica para hacerlo ahora. Sería bueno para Rocío, pero sería una imposición sobrevenida para los demás. En la medida en la que se vayan haciendo pedazos, crecerá el interés del conjunto, lo que llevará a una más rápida solución global.
Hay que distinguir entre dos conceptos.
1.- Suelo Urbano.
2.- Solar edificable.
El primero es el que está calificado como tal en el PGOU.
El segundo, son las condiciones que debe tener un solar calificado como suelo urbano, para poder ser edificado.
Esas condicones son, tener la vía de acceso pavimentada y con aceras. Tener todos los servicios de electricidad, red de agua, alcantarillado, telefonía, etc.
Por tanto se puede tener un solar urbano pero este no ser edificable.
Autor: RocioLazaro Fecha: 16/07/2012
Tema: construcción sin urbanizar
Buenas noches, hace un año compre una parcela segregada en Los Molinos (madrid), es un terreno urbano pero sin urbanizar, todo el "barrio" esta sin urbanizar. Y ahora quiero edificar, he presentado el proyecto de construcción de vivienda uní familiar y el ayuntamiento me pide urbanizar mi frente de parcela ¿ Estoy obligada a hacerlo? ¿ No es responsabilidad del ayuntamiento contratar el proyecto de urbanización para todo el "barrio" y luego repartir los cotes de ejecucion entre todos los vecinos? No encuentro el sentido a que en un barrio ya establecido, con viviendas de mas de 40 años, haya un trozo de calle urbanizado. Por favor, pueden decirme que posibilidades tengo. gracias !!!!