Hola que tal, mi consulta es, que realizando las obras de reforma en mi planta baja, apareció
un agente de urbanismo para hacer una inspección, en esos momentos solo estaba el albañil,
y tomo nota de un lavadero de menos de 3 mts, cuadrados construido adjunto a la casa, al cabo de un mes llego carta del ayuntamiento, notificando infraccion Grave, por aumento de volumen de zona edificada, en el plano del registro de la propiedad figuraba una construcción dentro del patio como almacén, que ahora ya no existe de 11 mts cuadrados. El ayuntamiento notifica que debe derribarse, es habitual si el lavadero ya estaba costruido cuando lo adquiri al banco, lo único que se hizo fue restaurarlo cambiando tejas y remozando paredes, se tenga que derribar.Es en Palma de Mallorca.
Con independencia de que existiera una construcción en ese mismo lugar (sobre el que probablemente habría caducado la acción de restablecimiento de la legalidad, dada su incompatibilidad con la normativa urbanística), el hecho de que se haya actuado en la construcción, abre de nuevo la posibilidad de iniciar acciones de restauración de la legalidad al ayuntamiento.