¿Puede un Ayuntamiento despojarse de sus competencias transferidas en relación con la protección de derechos fundamentales aunque haya un prendimiento penal abierto con mismo objeto, hecho y fundamento?. ¿Tiene este el deber jurídico de actuar para la protección de estos derechos?. ¿si se ha producido daños quien es el responsable por la no protección de estos derechos?