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Controversia entre comunidad & mancomunidad

18 Comentarios
 
Controversia entre comunidad & mancomunidad
22/05/2016 13:31
Hola a todos: En primer lugar agradecer vuestra siempre disposición a ayudar y esclarecer la infinidad de dudas que en este foro se plantean. Al tema:
Vivo en un edificio que forma parte, junto a otros nueve, de una mancomunidad el Almeria.
Estamos desde hace tiempo soportando una morosidad dentro del edificio del 40% y por tanto, al ser por lo común considerada la comunidad de mi edificio, como un comunero dentro de la mancomunidad, hemos de afrontar los que pagamos, nuestra propia morosidad, su correspondiente con la mancomunidad, las correspondientes demandas y esperar años a que algún día podamos resarcirnos, al menos parcialmente de tanto gasto.
Deseo plantearos las siguientes preguntas:
¿Qué ley o norma me obliga a pagar la deuda de otro, si además este otro se niega a pagar lo suyo?
Por acuerdo unánime de mi comunidad, se ha decidido que la mancomunidad emita recibo de cada una de sus cuotas a los comuneros de mi comunidad, ya que es una administración diferente y nuestro administrador no está obligado a realizar una gestión que otro cobra. ¿Tenemos derecho a que se nos facilite recibo por parte de la mancomunidad, de sus cuotas?
Actualmente en los Monitorios emprendidos por mi comunidad, se reclaman las cuotas de la propia comunidad y las de la mancomunidad, ¿Qué pasa si un deudor se opone, por entender falta de legitimación al no personarse la mancomunidad?
¿Si finalmente no pagamos la mancomunidad y nos demandan?, quien paga, ¿la comunidad o los morosos? Pues si se embarcan las cuentas de la comunidad, es lo evidente que el poco dinero en caja, no proviene de los que no pagan. Por lo que estaríamos ante la primera cuestión planteada.

Soy presidente reelegido de mi comunidad, pero no tengo voto por ser presidente de una comunidad morosa aunque en lo personal, he pagado junto a otros muchos a los que se les priva de su derecho a voto.
Con mi absoluto agradecimiento por vuestra ayuda y opiniones, un afectuoso saludo a todos
22/05/2016 18:39
realmente no existe ley ni norma para que usted tenga que pagar lo que otros no pagan.
pero si existe ley para obligar a los morosos a no pagar, y eso debería saberlo su administrador art. 21 de la LPH
siempre que usted abona una cuota, tiene derecho a tener su recibo correspondiente ( esa cuota como la pagan, a través del administrador de su edificio o se lo gira el administrador de la mancomunidad?)
La mancomunidad tiene su CIF correspondiente?
23/05/2016 12:56
Tiene derecho a exigir recibo de todo lo que paga.
Tiene obligación de contribuir a los gastos de su comunidad con arreglo a su cuota de participación.
Su comunidad tiene obligación de contribuir a los gastos de su Mancomunidad con arreglo de la cuota de participación en la Mancomunidad.
Los morosos de su Comunidad los debe perseguir su Comunidad.
Los morosos de la Mancomunidad (comunidades) los debe perseguir la Mancomunidad.
Si la comunidad es demandada por la Mancomunidad pagará la Comunidad con independencia de que luego repita contra los morosos de su Comunidad.
Si su Comunidad está declarada en mora no tiene derecho de voto en su Mancomunidad.
23/05/2016 13:58
Millón de gracias por vuestra opinión, Amadeo, nuestro administrador es profesional y esta al día con respecto a la LPH. La cuota de la mancomunidad la gira nuestro administrador, pues como bien dice Jimm, es a fin de cuentas la comunidad la que paga.
La cuestión es si cada uno de los comuneros de mi comunidad, tiene, como así se decidió por unanimidad, reclamar a la mancomunidad las cuotas pagadas a ellos, al no ser función de nuestro administrador y por así haberlo decidido todos.
Creo que ningún Juez puede obligarme, ni directa ni indirectamente a pagar deudas de otros, que además se niegan a pagar, así pues, Mi comunidad puede ser embargada si no paga las cuotas de la mancomunidad, pero, Quien es mi comunidad?, creo que si en definitiva se hace bien, y es la mancomunidad quien demanda y subsidiariamente quedan demandados los vecinos(cosa rara), los que han pagado no son demandables y los que no si, a fin de cuentas un rodeo legal para un absurdo legal. Más aun si la mancomunidad desconoce quiénes son morosos y no emite recibos.
Pago 100 euros de comunidad, si aumento a 140 euros por morosidad, a dia de hoy, nadie pagará. Y que embarguen el césped.
Jimm, veo muy acertada tu opinión desde el punto de vista legal, pero he aquí la injusticia de lo legal.
23/05/2016 14:19
En el párrafo 2, quise decir:
La cuestión es si cada uno de los comuneros de mi comunidad, tiene derecho, como así se decidió por unanimidad, a reclamar a la mancomunidad los recibos de las cuotas pagadas a ellos, aunque voluntariamente se abonen a nuestro administrador,ademas de no ser función este hecho, de nuestro administrador.
23/05/2016 19:14
Lamento decirte que eso no es válido.

Si han adoptado ese acuerdo por unanimidad, el acuerdo es válido, pero perderán Vds., el litigio...

Todo lo que actúen contra la Mancomunidad lo deberán hacer como Comunidad, no individuo a individuo.
¿Porqué?. Pues porque la Mancomunidad va a defender el Juicio contra ellos de la forma más fácil posible...
¿Cual?. Pues falta de legitimación activa y el Juzgado ya no entra en el fondo del asunto.

Los "Individuos" que componen la Mancomunidad son cada una de las Comunidades y no los individuos de cada Comunidad.

Como dije con anterioridad, en este caso el Juzgado ya no entrará en el fondo del asunto, fallará en contra de la Comunidad y, posiblemente, la condene en costas.

Suponiendo no existente este primer obstáculo, y entrando en el fondo del asunto, tampoco tienen posibilidades de ganar un Juicio (en el fondo) tal y como lo plantean...

Las Comunidades tienen la obligación legal de contribuir a los gastos de la Mancomunidad acorde con su cuota de participación. RESPONDE LA COMUNIDAD ANTE LA MANCOMUNIDAD.

Su Comunidad debe demandar a los Comuneros que no están al corriente de pago e igualmente el resto de las Comunidades y cada Comunidad responde individualmente ante la Mancomunidad.

La Mancomunidad demandará por morosidad a cada una de las Comunidades que no estén al día en sus recibos y no a cada uno de los individuos de cada una de las Comunidades.
Visto desde el lado contrario, cada una de las Comunidades puede demandar a la Mancomunidad, pero no puede demandar cada uno de los individuos que componen cada Comunidad.

En relación a las obligaciones de su Administrador...pues según lo tengan Vds., establecido en Contrato.

No es posible, bajo punto de vista alguno recuperar las cuotas ya pagadas.

No se si ahora me he explicado mejor.

Si sigue teniendo dudas le ruego me lo haga saber y le pongo un ejemplo práctico.
24/05/2016 11:22
Gracias Jimm por su visión clara de la legalidad, desde luego que su explicacion es meridianamente entendible. Es precisamente la aplicación de la ley lo que me parece injusto ademas de absurdo a la larga.
Ningún Juez puede obligar a uno a pagar las deudas de otro, aunque se tengan intereses comunes. Véase por ejemplo en embargo, contra un solo deudor, de un piso en gananciales.
Privar del derecho al voto a titulo individual de quien cumple, es un asunto muy peliagudo y necesitaria un debate enorme dentro de la jerarquía normativa. . y sobre todo, ¿que entidad es una comunidad? en este caso de 44 viviendas. que se puede embargar si no se paga? ¿La propia comunidad?, pero ¿Quien es la comunidad, si no podemos considerar quien la forma?. Finalmente, repetir el pago a los morosos, habiendo pagado sin su consentimiento, requeriría de otro pleito, quizás por enriquecimiento injusto, que complicaría aun mas las cosas, cuando lo fácil es que cada cual atienda a sus deudas y emita los recibos correspondientes. Es precisamente la negativa a emitir recibos individuales de las cuotas de la mancomunidad por la mancomunidad a los comuneros de una comunidad, el hecho que produce el impago. Y si nuestro administrador, que no es el caso, malversa o se apropia de las cuotas de la mancomunidad? otro pleito?. Trato de comprender, de entender, como se puede aceptar una norma que con su sencilla apariencia puede ser tan rayana en vulnerar otros derechos y complicar tanto a todos.
24/05/2016 11:53
Ningún Juez puede obligar a uno a pagar las deudas de otro. CIERTO.

Para aclararle esta cuestión es necesario entrar en el concepto de "Persona Jurídica".
La persona jurídica (se lo explico en lenguaje de andar por casa...), a diferencia de la persona Física, en un ENTE, UNA ENTIDAD.

La Mancomunidad es una persona Jurídica (tiene un NIF/CIF) desde el momento en que se constituyó y está formada por otras personas jurídicas (las Comunidades que son parte de ella).

Las Comunidades también son personas jurídicas (también tienen NIF/CIF) desde el momento en que se constituyeron y están formadas por "Personas físicas" (cada uno de los individuos - comuneros).

Si la Mancomunidad (persona jurídica) denuncia a cualquiera de sus componentes (Comunidades - también personas jurídicas). Es un litigio entre personas jurídicas donde no tienen cabida las personas físicas que, aun siendo componentes de cada Comunidad, formalmente no lo son de la Mancomunidad.

Sentado lo anterior, ningún Juez obliga a pagar a un individuo (comunero) las deudas de otro (comunero).

Si la Mancomunidad denunciase, lo que el Juez obligaría es a pagar a un componente de la Mancomunidad (Comunidad) que no está al corriente de pago.

La Mancomunidad está obligada a emitir recibos de pago a sus componentes (Comunidades) y no a cada individuo de cada Comunidad.

En relación a la norma (entiendo que se refiere a la LPH) no se puede entender (porque no se ha concebido así) en solitario, sino en relación con el resto del ordenamiento jurídico.

Para intentar que le quede un poco más la cuestión, imagínese que la Mancomunidad es el Gobierno central y las Comunidades son cada una de las Comunidades autónomas.

Tenga en cuenta, en todo caso, que estoy hablando sobre lo que es...no sobre lo que debería ser...

Cualquier aclaración estoy a su disposición.
24/05/2016 15:17
Dice textualmente:
"Por acuerdo unánime de mi comunidad, se ha decidido que la mancomunidad emita recibo de cada una de sus cuotas a los comuneros de mi comunidad, ya que es una administración diferente y nuestro administrador no está obligado a realizar una gestión que otro cobra. ¿Tenemos derecho a que se nos facilite recibo por parte de la mancomunidad, de sus cuotas?"

Ahí está el quid de la cuestión.
La comunidad tomó un acuerdo absurdo, aunque fuese por unanimidad, y es exraño que su administrador dejara que se produjera, pues como ya ha expuesto 1jmm, los propietarios individuales NO son miembros de la mancomunidad, luego ésta NO puede cobrarles, debe cobrar a las comunidades que forman la mancomunidad.
Y la mancomunidad actuó de una forma más absurda todavía, pues parece que cobró individualmete a los propietarios de la comunidad (eso he entendido), pero ahora se niega a emitir los recibos indviduales.
Las cosas no funcionan así.
La mancomunidad está formada por comunidades, no por propietarios, y debe pasar al cobro a cada comunidad la cuota que le corresponda, no a los propietarios de las distintas comunidades.
Y cada comunidad debe pasar al cobro a los propietarios que la forman UNA UNICA cuota que abarca TODOS los gastos de la comunidad, siendo la aportación a la mancomunidad UN GASTO MAS, como pueden ser los honorarios del administrador, el gasto de luz o agua, el mantenimiento de ascensores o cualquier otro gasto.
24/05/2016 16:12
Exactamente Pepe123.

Pero no creo que la Mancomunidad cobrase individualmente a cada componente de cada Comunidad...al menos no lo deduzco así de la exposición de los hechos. Pero si lo hizo así muy mal hecho e incluso el Comunero puede negarse al pago, puesto que el obligado al pago a la Mancomunidad es la Comunidad y no el Comunero.
26/05/2016 10:03
1) Las comunidades de propietarios tienen capacidad procesal y de obrar pero NO personalidad jurídica. 2) Como consecuencia de esto cuando se demanda a una comunidad de propietarios existe la opción de demandar a la comunidad, o a esta y a todos y cada uno de los propietarios. En este último caso una eventual ejecución podrá dirigirse contra los bienes de la comunidad y subsidiariamente, con los límites legalmente establecidos, contra los bienes de los propietarios (de todos los propietarios). 3) Si la mancomunidad demanda a la comunidad, esta será la obligada a realizar el pago, y por supuesto que se podría dar el caso de que usted tenga que aportar una parte de esa suma, pese a haber pagado ya la que le correspondía, porque ese es un asunto interno. Usted debería después repetir esta cantidad contra quién corresponda. 4) El acuerdo es, efectivamente, absurdo.
27/05/2016 10:38
Se realizan las aportaciones de forma que el personal del foro (no expertos en derecho) lo entiendan y para no complicarles las cosas...

Tal y como dice D. Crane, las Comunidades de propietarios ESTRICTAMENTE NO TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA...
pero, sin embargo, van a ser tributarias de personalidad procesal: para facilitar su actuación en el proceso se utilizará la abstracción (y quizás la ficción) de atribuir a su presidente la facultad ex lege de representar a la comunidad. En efecto específicamente el art. 6.1-5º LEC reconoce personalidad procesal y capacidad para ser parte a "las entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte". La doctrina de las Audiencias han negado sistemáticamente la consideración de personalidad jurídica a las comunidades, lo que les ha originado numerosas limitaciones en su actuar en el mundo jurídico.

Creo que con esta última exposición es menos atendible el asunto...
27/05/2016 18:23
Me reitero en mi gratitud por vuestra opinión, sin duda fundada y de la que, sin duda, me hace crecer en el conocimiento de las cosas. No he creído que algo, aparentemente tan sencillo, suscitase tantas respùestas, cuasi unánimes en su concepto.
Podría haber complicado aun mas las cosas, diciendo por ejemplo que esta mancomunidad es de los años noventa y que cuando compras un piso, en la notaria solo te preguntan si conoces los estatutos de la comunidad, dices si, pues han de estar conformes a la LPH, pero es que en tales estatutos, no aparece que tu comunidad pertenezca a mancomunidad alguna. o por ejemplo, que las diez hectáreas te terreno que forman la mancomunidad, cada comunidad ha privatizado a su antojo la superficie que ha querido y en muchos casos los dueños de los pisos bajos han cercado un trozo de jardin pasa ellos solos, es decir que lo de zonas comunes mancomunadas queda al capricho de cada cual. Como dije en un principio, si las cosas se hacen bien, la mancomunidad demanda a la comunidad y subsidiariamente a cada comunero, si la comunidad no paga, lo de subsidiariamente tiene su efecto, pero... si he pagado las cuotas de la mancomunidad, ¿puede el juez obligarme a pagar la deuda que otros generaron? (se ha dicho que no!) y añadir que si quiero recuperar mi dinero repita contra el deudor a través del juzgado, con los gastos , molestias y tiempo perdido?, y si el deudor ademas no tiene donde caerse muerto?. Esto es lo que me parece que es la pescadilla que se muerde la cola, y me duele el acatamiento de una norma que en mi paupérrima opinión, me parece absurda e injusta. La mancomunidad no deja de ser una comunidad mas, solo de elementos comunes, nunca entendí la sumisión de unos para con otros en este sentido.
Sinceramente no creí tener tantas respuestas y de verdad os las agradezco en el alma.
27/05/2016 18:48
.-La Mancomunidad solo se "relaciona" con las comunidades, no con los comuneros de cada comunidad.
.-Si una comunidad no paga, la Mancomunidad puede demandar a la comunidad, sea o no persona jurídica.
.-El Juez puede dictar que la deuda de la Comunidad, la paguen los comuneros de esa comunidad, pero ningún juez puede obligar a nadie a pagar las deudas de otro.
Si usted paga las deudas generadas por otros, que se niegan a pagar, porque un juez le obliga. y cree que debe recuperar su dinero, acuda de nuevo al juzgado, que la Mancomunidad en esto no tiene nada que ver. En mi mancomunidad de 10 edificios como he dicho, los 4 mas importantes por grandes, 42% del total, por los motivos que sean, extranjeros, crisis, Bancos, Son morosos y sin voto.
27/05/2016 19:08
Si Vd., está al corriente de pago de sus recibos comunitarios ningún juez va a ordenar nada contra Vd.

En su caso lo ordenará contra su Comunidad, si es que no está al corriente de pago con la Mancomunidad.

Lo que tiene que hacer su Comunidad es perseguir a los morosos DE SU COMUNIDAD.
29/05/2016 23:25
Gracias Jimm, y a todos los demás, creo que todo me ha quedado muy claro, desde luego me siento fenomenal con personas que como dije al principio solo hacen ayudar, desinteresadamente y lo mejor que saben. sigan así, porque sin duda esto les hace grandes. GRACIAS
30/05/2016 13:59
A su disposición.
13/10/2021 17:51
Hola buenas tardes, como he podido ver en este foro se ha planteado una situación similar a la que hoy día padecemos en mi comunidad que forma parte de una mancomunidad.

En la comunidad que vivo de un total de 24 pisos solo hay 9 pisos ocupados, el resto pertenecen la promotora que quebró hace ya más de 10 años y que nunca hizo frente a los gastos que se obligan en la LPH, además se encuentran vacíos.

Nuestra comunidad es obligada a hacer frente a las cargas que le impone la mancomunidad acorde a los porcentajes establecidos, lo cual hace que los propietarios actuales hagamos frente al pago de dichas cargas.

La cuestión es la siguiente, en comunidades en donde son pocos los propietarios que son morosos es más factible cubrir estas cargas, pero en este caso nos hacemos cargo el 30% de los propietarios por el 100%, cuando el otro 70% no existe?

Con ese criterio si fuera el único propietario que viviera en un piso en esta comunidad me tendría que hacer cargo del pago de las cargas de toda la comunidad.

No me estoy negando a pagar es que creo que no es justo pagar el triple y que las normas no están adaptadas para este tipos de situaciones.

No sé si cabe alguna posibilidad de que esto no sea así y realmente hacer frente a nuestras verdaderas responsabilidades y no la gran deuda de lo demás morosos.

Desde ya muchas gracias
13/10/2021 18:27
Lo primero es averiguar si la promotora está en concurso de acreedores o si desapareció, en cuyo caso puede que esas viviendas tengan otro propietario, lo cual se puede comprobar en el Registro de la Propiedad.
A continuación hay que aprobar en junta la liquidación de la deuda y requerir a su propietario registral y caso de no hacer caso del requerimiento, presentar el correspondiente monitorio y ulterior demanda.