Hola
Yo estoi en españa aora en situacion irregular si me para la policia y me pide identificacion y ven que estoi irregular que me pasaria exactamente? Me deportarian directamente?
Por favor una aclaracion tengo miedo
Un saludo
Hola. Encontrarse en España sin disponer de una autorización de residencia en vigor (bien por carecer de ella o por tenerla caducada más de 3 meses), es decir, en situación irregular, constituye en sí mismo una infracción administrativa, de acuerdo con el art. 53.1 a) de la Ley de Extranjería.
La sanción que le correspondería, en principio, es la de multa de 501 a 10 000 euros (art. 55.1 b), Ley de Extranjería). La expulsión se aplicará en atención al principio de proporcionalidad, es decir, valorando los hechos, circunstancias la situación personal del sujeto y previo procedimiento administrativo sancionador con el objeto de imponer esta sanción. Pero no es la expulsión lo que procede en principio, sino la multa, aunque puede imponerse en lugar de esta, siempre y cuando, en atención al principio de proporcionalidad, se tratara, por ejemplo, de un sujeto que represente riesgo para el orden y la seguridad pública o se trate de alguien que antes ya ha sido sancionado con multa por estancia irregular.
No lo pueden expulsar directamente, es necesario un procedimiento administrativo sancionador en el que se proponga su expulsión. Si se halla en una de las situaciones del art.63.1 de la Ley de Extranjería, puede hacérselo por el procedimiento preferente, sino, se hará por el procedimiento ordinario. Y durante la tramitación, se podrán acordar medidas cautelares de las enumeradas en el art. 61, una de las cuales puede ser la detención cautelar, que no podrá ser superior a 72 horas, previas a la solicitud de internamiento o el internamiento preventivo, previa autorización judicial, en un centro de internamiento para extranjeros.
Si usted tiene una autorización de residencia caducada y aún no han pasado 3 meses de la caducidad, aún está a tiempo de solicitar la renovación. Si, por el contrario, ya han pasado y lleva al menos 3 años en España, tendrá que recurrir al arraigo social para regularizarse. Si nunca ha tenido autorización de residencia y lleva ya al menos 3 años en España, puede regularizar su situación mediante el arraigo social.