Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

controles de identidad en la calle

1 Comentarios
 
20/03/2011 16:56
Hola. El asunto pasa porque nadie puede negarse a ser identificado, sea español o extranjero, cuando así se lo requiere algún agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Que a usted le parezca que el criterio para identificar a ciertas personas sea el de los rasgos raciales, aunque sea cierto, es algo de difícil prueba e igualmente muy difícil que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado lo admitan públicamente, por razones obvias.

Los menores de edad tienen un tratamiento especial en lo que a Extranjería se refiere. Y además, están protegidos, tanto por la Ley de Protección del Menor de España, como por normativa internacional.

Con todo, quien considere que sus derechos reconocidos por la Constitución han sido vulnerados por las Administraciones Públicas, puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo o ante el funcionario competente a nivel autonómico en las comunidades autónomas en las que existe (como el Síndic de Greuges en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, el Ararteko en el País Vasco, el Valedor do Pobo en Galicia, el Justicia de Aragón, el Procurador del Común en Castilla y León, el Defensor del Pueblo Andaluz, entre otros, si bien cabe puntualizar que estos defensores del pueblo autonómicos tienen sus competencias limitadas al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma y al de las Administraciones Autonómica y Local de su Comunidad Autónoma, porque en lo relativo a la estatal, en lo que se refiere la Periférica que actúa en el territorio de su Comunidad Autónoma, solo pueden instruir y remitir los expedientes al Defensor del Pueblo, que es el que se encarga de la investigación). El Defensor del Pueblo se encarga de instruir el expediente, hacer la investigación que corresponda y si se deduce que ha habido vulneraciones de derechos, recomendar que se tomen correctivos, sea modificando reglamentos o prácticas administrativas, pero se debe también tener presente que la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo o funcionario autonómico de análogas funciones en su ámbito territorial-administrativo, no suspende plazos, ni la ejecutividad de los actos administrativos. Su rol es más de tipo político - mediador, sus competencias vienen determonadas por la Constitución y su ley orgánica y por los estatutos de autonomía y leyes autonómicas en el caso de los autonómicos. En todos los casos, se puede presentar quejas por Internet, en el caso del Defensor del Pueblo en www.defensordelpueblo.es.

Puede también, si ha visto alguna actuación policial que le hubiera parecido incorrecta o extralimitada de sus funciones o abiertamente abusiva o discriminatoria, dirigir una queja al Ministerio del Interior (siempre que se trate de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil Española): estafeta@mir.es. Si lo hace, procure identificarse y ser lo más precisa posible en cuanto a la relación de los hechos y las circunstancias en las que se produjeron (fecha exacta y hora aproximada, lugar concreto) y el motivo concreto por el que usted considera que la actuación policial no fue correcta, ni ajustada a Derecho. Suelen contestar a quien formula la queja y si la situación lo amerita, inician una investigación interna.

Un cordial saludo.
Controles de identidad en la calle
19/03/2011 14:51
mi pregunta es como española sensibilizada con la denuncia de la ONU respecto al asunto de los controles indiscriminados de identidad por razones étnicas. ¿puedo preguntar amablemente a la policía la razón de la detención? ¿puedo ejercer mi derecho a informarme en tanto que no me han pedido a mi el dni y a otro sí por no tener pinta de occidental?
le pregunté ayer a un policía porqué no me había pedido el dni a mi y a un chileno sí. Me dijo claramente que porque yo tenía pinta de occidental. Le recordé el artículo de la ley 1/92 que dice que no pueden hacerse en ,tanto que es discriminatorio, estos controles por rasgos raciales... etc
Me dijo al final que el asunto de porqué estaba retenido un muchacho de unos 17 años no era asunto mío. Me quedé y ya no pidieron más identificaciones, pero al niño se le llevaron y la única razón era apelando a la ley de extranjería según me dijeron al principio (estaban con la guardia baja al principio). luego se desdijeron y me amenazaron con ponerme unos grilletes si no me iba y que no era asunto mío.
Podría alguien por favor ayudarme para saber qué puedo hacer yo como ciudadana?
muchas gracias.