Hola TN y 848 quiero haceros una pregunta a los dos.
A TN que ciudades a los controladores les han concedido a los agentes que vigilan las zonas azules (o similares) la condicación de agentes de autoridad.
Para 848, si sabe si los controladores con su clave de c-2 o la que sea pueden sancionar sin poner sus nombres como cualquier denuncia voluntaria, gracias y salu2 a los dos.
Por otro lado está lo de la sentencia del TS que comentaba Papichuli yo he leido otra que no se si es la misma.
Por último no dudo de la legalidad de las denuncias de de caracter voluntario de los vigilantes de zona azul, solo he preguntado si alguien me puede aclarar como se puede encajar en la Ley de bases, Ley 18/1989, Texto articulado de la Ley de Tráfico RDL 339/1990 y Procedimiento Sancionador RD 320/1994, que una persona que no es funcionaria ni agente de la autoridad redacte un boletín de denuncia y además se identifique con un número profesional.
Lo de Salamanca no entiendo a que viene pero ya que hablas de esta ciudad si voy a Salamanca y quiero realizar una denuncia voluntaria donde dan los números y los boletines.
Si alguien sabe lo del número profesional que lo explique y espero que TN me pueda contestar a lo que le preguntaba.
Hola 848, decirte que las denuncias de los vigilantes de la ORA o SER o como quiera que se llamen, son legales, como puede ser legal la que tu hagas como particular, lo que ocurre es que al no ser agentes de la autoridad, no gozan de presunción de veracidad, por lo que si no son rataficadas y apoyadas por otras pruebas ( fotogafias, concurrencia e agente de la autoridad, testigos etc.), tienen escasas posiblidades de prosperar si son debidamente recurridas.
Y ya no doy más clases, el que quiera aprender a Salamanca.
Hola de nuevo, Papichuli no he podido entrar la dirección que pusiste, pero si se refiere a una sentancia de 1999, me parece que hay otra del supremo que no se acaba de mojar sobre la legalidad de las denuncias de los vigilantes de zona azul pero exhorta a los ayuntamientos a presentar fotografias como prueba de carga para validar las denuncias. lo que no se si es esa o una posterior a esa.
Buenas tardes, TN que ayuntamientos han dado la condición de agentes auxiliares a los trabajadores de la zona azul, estoy interesado en el tema.
Por otro lado los vigilantes de las zona azul, ORA etc. no son agentes de la autoridad ni siquiera funcionarios. Mi duda es porque denuncian con un número profesional si este está reservado a los agentes de la autoridad.
Si Tn , pero esos agentes que mencionas tienen como misión dirigir el tráfico, sustituyendo a la Policia Municipal , no vigilar los estacionamientos de la ORA o similares. No conozco ninguna ciudad que utilice a estos funcionarios para vigilar los estacionamientos, sin perjuicio, eso sí de que puedan en un momento determinado denunciar a un vehículo mal estacionado, pero aquí hablamos de los vigilantes de aparcamientos, que en todas las ciudades que conozco, y son varias, son particulares contratados por empresas privadas, que no tienen la condición de agentes de la autoridad (no agentes de seguridad, como por error dije en mi anterior post.).
Risuv, aunque no lo vi en su momento, decirte que "no me he colado"
Yo puse una modificación que permite a los ayuntamientos la creación de puestos con condición de agentes de la autoridad (no de agentes de seguridad, como afirmas tú) y comenté que habría que ver si el Ayuntamiento en cuestión.
Existen varias ayuntamientos que ya han concedido a los agentes que vigilan las zonas azules (o similares) la condicación de agentes de autoridad (da igual el nombre que tenga el cuerpo). Desconozco si Madrid lo ha hecho o no (como lo desconozco, no lo he afirmado, además de que en ningún momento se menciona a Madrid antes de mi intervención)
Risuv estas en lo cierto, enhorabuena por la precisión. Efectivamente la Reforma de LO de CC y FF de Seguridad se refiere a los agentes de Movilidad que los crea el Ayto. de Madrid como cuerpo auxiliar de la Policia Municipal de Madrid.
Un saludo.
TN te has colado. La citada reforma de Ley Organica de CC y FF de seguridad se refiere al cuerpo de los agentes de Movilidad creado por el Ayuntamiento de Madrid, no a los controladores de la ORA, que de momento no tienen la condición de agentes de seguridad y por lo tanto actuan como simples particulares. Sus denuncias tienen el mismo valor que las de un particular.
Le agradezco TN la aclaración sobre esa figura que, ya me habían dicho que existe en Madrid y no sé si en otros lugares. No obstante, tenga en cuenta que en España existen más de 8000 municipios y esos funcionarios, en la práctica son una excepción. Por tanto en lo que se refiere a los vigilantes de parquímetros, que es a lo que se refiere la consulta, no tienen ese carácter de agentes de la autoridad. Y otra cosa que le digo me parece muy bien que los agentes tengan presunción de veracidad, pero los hay también que abusan de esa potestad y no hacen honor a esa confianza que en ellos se deposita. Pero de eso no tienen ellos la culpa, sino que la tienen los que permiten su ingreso.
Por cierto, le agradezco me diga como le llaman a esos funcionarios que Vd. menciona. Saludos.
Con la reforma legal se legalidad la ilegalidad en aras de la simple recaudación. El todo por la pasta vuelve a primar en la mente de nuestros políticos. Da igual que se pisoteen derechos, principios, normas y hasta la más simple decencia, el presupuesto mangoneable manda.
Se suman nuevos mamporreros a los ya dedicados en exclusiva a ese fin.
Que Dios nos proteja.
Tirior y Papichuli, creo que desconocéis la modificación del 2003 que permite a los ayuntamientos crearan una figura dependiente de la policia local, que gozarán de la condición de agentes de la autoridad y, por tanto, de presunción de veracidad
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se añade un apartado 3 al artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la siguiente redacción:
3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma."
Por tanto, habrá que ver de qué ciudad hablamos y si han adaptado sus ordenanzas a este ley.
Y en caso de que no sean agentes de la autoridad en el caso concreto, se debe recurrir, de lo contrario se considerarán firmes y no habrá posibilidad de no acabar pagando.
Las denuncias de los vigilantes de la hora, no es que sean ilegales o que no tengan ningún valor. Lo que ocurre es que como estos carecen de la condición de agentes de la autoridad, sus denuncias no tienen la presunción de veracidad, que si tienen los agentes encargados de la vigilancia o regulación del tráfico. Ahora bien no debemos confundirnos pues bastaría que la empresa que lleva los parquímetros en vez de poner a un vigilante a denunciar, colocara otro mas a firmar como testigo en la denuncia, ya es un testimonio mas en contra de la supuesta negativa del conductor o titular del vehiculo en un hipotetico pliego de descargo.
Las denuncias de los vigilantes, sino son adveradas por policías locales u otros agentes, carecerán de esa veracidad que hablábamos, pero denunciar pueden, al igual que cualquier ciudadano que presencia una infraccion, y si tiene ademas pruebas que añadir ( fotos, testigos...) eso va a misa. Saludos
Existe una sentencia del supremo donde ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquimetros; para verlo con detalle entra en la siguiente direccion:
Cualquier persona puede denunciar (denuncia voluntaria); normalmente los controladores no son agentes de la autoridad, por lo cual deberán aportar pruebas de la comisión de la infracción.