Los abogados tienen que estar dados de alta como ejercientes en el colegio de abogados correspondiente. Cuando es así disponen del carné que lo acredita y figuran en la base de datos del colegio, base a la que los secretarios judiciales acceden para comprobar la veracidad de la información.
Eso taxland, o sea, ¿es responsabilidad de los secretarios el comprobar si eseLetrado cumple los requisitos, de estar Colegiado?
Oye taxland y ¿que pasaría y a quién pedir responsabilidades si se descubre (no por el juzgado) de queun abogado represente a un clinete en una denuncia ya admitida a trámita, no esta colegiado -por lo que sea-? ¿Puedes informarme, por favor? lo considero importante y muy complejo, paso a paso qué procede hacer?
Richd, perdona pero creo que el intrusismo es en asuntos de asesoramiento y apariencia pero no creo que eso llegue a los juzgados y tribunales. Cuando asistes a un juicio como letrado te solicitan la documentación y la comprueban.
Supongo que en la demanda a la que te refieres todavía no ha habido actos en los que el abogado deba presentarse. En los juzgados remiten las comunicaciones a quienes se dice en la demanda, posiblemente, sin confirmar.
La única salida que veo es una querella por intrusismo contra el falso abogado además de poner los hechos en conocimiento del juzgado que admitió a trámite la demanda.
Eso es, intrusismo, aunque ese "abogado" no haya intervenido aún en juicios orales, si ese "abogado" ha presentado recursos de apelaciones así como otros recursos que en vía legal se producen y esos recursos han sido admitidos y consecuentemente la denuncia ha seguido su vía normal, me refiero un archivo de un juzgado, es recurrido por ese "abogado" y es admitido por los juzgados -sin percatarse de ello-
¿Adquieren los juzgados responsabilidad punible? ¿Cuáles?además, por supuesto de la responsabilidad de ese "abogado"
taxland, te agradezco tu información y estoy muy interesado en saber la solución final de todo ese SUPUESTO, gracias,
No creo que puedas hacer nada contra los juzgados. No sé si estarán obligados a comprobar todos los datos. Por ejemplo, puedes dar la representación a un abogado por medio de tu presencia en el juzgado (apud acta) sin que el abogado pase por allí. Ya lo verán en el juicio. Lo mismo ocurre con los procuradores aunque a ellos ya los conozcan.
Resumiendo que puedes poner el nombre del abogado que quieras y, supongo que incluso de cualquiera que no sea abogado (esto último es una verdadera suposición pues no sé si comprueban los datos que das) y le mandarán a él las comunicaciones (si no necesitas procurador). Lo más normal es que en algún momento del procedimiento ese abogado tenga que identificarse y ahí es donde puede surgir el problema.
En definitiva, creo que puedes actuar contra el intruso pero no contra el juzgado. Todo ello salvo mejor parecer.
Yo conozco un caso de un "abogado" que llegó a firmar la demanda judicial ... y no era abogado.
Me levantó un cliente (comunidad de 230 vecinos) porque cobraba mucho menos que yo, pensando que lo solucionaría antes de ir a juicio ... pasaba el tiempo y al año los propios vecinos contactaron conmigo porque no entendían que no metiera la demanda ... le presionaron tanto que lo hizo ... y entonces fue cuando a uno de los vecinos se le iluminó, fue al colegio de abogados y ese señor no era abogado, de hecho, no había terminado ni la carrera de Derecho, había hecho 3,5 años ;) y trabajaba en una asesoría.
Tremendo el valor de algunos.
Hoy he ido al Colegio de abogados de mi localidad y le expuse lo de este post y me dijeron que cuando se produce un caso de estos, lógicamente hay que presentar una querella contra ese "abogado" y también contra el SECRETARIO del Juzgado que admitió a trámite y dio curso a la demanda o denuncia firmada por ese"abogado", ya que los secretarios judiciales son los competentes de esta función inspectora, NO los funcionarios NI el juez.
Obviamente la causade que un secretario no haya comprobado o descubierto "eso" a tiempo supone si la denuncia ya está en una fase avanzada, pues hay tiene que pedir el afectado directamente o la parte contraria, la nulidad del proceso, DESDE QUE ESE ABOGADO SE HIZO CARGO DE LA DENUNCIA,
Obviamente el daño producido puede alcanzar cotas judiciales increíbles, además del dinero estafado por ese "abogado".
Me alegro de que nos tengas informados de como evoluciona la situación. Lo de la actuación contra el intruso está claro pero sería muy importante saber si consigues hacer algo contra el secretario del juzgado.
Efectivamente, eso me dijeron y el abogado defensor ya está actuando, es evidente que se trata de un caso aisladísimo y no frecuente lo hecho por ese"abogado" no obstante contra el secretario se interpondrá denuncia o querella, no sé lo que procede en este caso exacto ni creo que haya mucha jurisprudencia al respecto, pero os mantrendré informado y espero que ese caso cree jurisprudencia y así los abogados puedan tener un dato a mano para cuando se den otros casos similares.