Hola a todos, a ver que pensáis sobre el siguiente asunto.
El punto 3 de la disposición derogatoria de la Constitución dice "Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución".
Entonces, en el caso de una ley preconstitucional que se oponga a la Constitución se entiende que está derogada.
¿Significa eso que un tribunal ordinario puede interpretar en ese sentido una ley, y no aplicar algún artículo por entenderlo derogado?
Claro, en este caso no se llegaría al Tribunal Constitucional para impugnar una ley.