Buenas tardes, habría que leer el convenio colectivo aplicable a su relación laboral, ya hay convenios colectivos de hostelería que reconocen 2 días ininterrumpidos de descanso semanal, y hora extras son las que sobrepasan de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, por lo que como ud. dice correctamente, son 8 horas extras a compensar económicamente o con descansos, y los registros horarios si lo modifican, es una falsificación, y por tanto sancionable económicamente, y además de que a ud. le correspondería denunciar dicho acto ante la ITSS.
Trabajo a jornada completa como recepcionista en un hotel, hago 48 h semanales, es decir, solo tengo un día libre a la semana. Nuestro control horario es manuscrito y efectivamente firmamos todos los días que trabajamos, es decir firmamos las 48 h semanales, si denunció en inspección hay alguna forma de que puedan manipular esos datos?. Porque me extraña que se arriesguen tanto y no nos hagan mentir a la hora de firmar. Ya que no nos pagan como horas extras esas 8 h a mayores.