De todas formas, te aviso. Consumir drogas en España no es ilegal. Así que te puedes poner como Pitita Ridruejo, siempre que no lo tengas prohibido por un juez (casos de condición para no entrar o para salir del talego), conduzcas, o hagas algo peligroso después. No tiene ni multa ni nada (salvo que consumas en público en público).
¿Lo dices si te pillan conduciendo en un test de drogas y das positivo? Si es así, te recomiendo que leas el punto 2º del siguiente art. del CP:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.