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Control de it

11 Comentarios
 
Control de it
25/04/2012 00:31
Hola a todos:
Va a hacer un año que estoy de baja y la empresa me ha enviado una carta de asistencia obligatoria para control de mi baja por el servicio médico de la empresa. Me dicen que debo de aistir y que tengo que entregar informes medicos.
¿Es obligatorio entregarles los informes? Si éstos son confidenciales ¿No? ¿Que pretenden? No me fio un pelo.
Al fin y al cabo es mi medico de cabecera quién estima que debo estar de baja... ¿Será una medida de presion para que me incorpore al trabajo ya? Si al fin y al cabo ellos no me estan pagando, lo hace la seguridad social...
A mi no me apetece en absoluto entregar mis informes a la empresa ¿Hasta que punto es ésto legal?
25/04/2012 16:03
¿Le ha sucedidi a alguien un control de la it por el servicio médico de la empresa para la que trabaja?
25/04/2012 16:15
Hola:

En el caso de que la empresa tenga servicio médico, si puede darse esta situación. En principio, tienes obligación de colaborar con la empresa y entregar los informes. Pero... bueno, también puedes olvidarlos en casa...
En teoría , sólo es para saber si estás apta o no para el puesto donde trabajabas. La ley dice una cosa, no obstante hace un tiempo alguien preguntó por lo mismo, y le comentaron que tenia la obligacion de aportar todo. Yo, bajo mi opinión, no entregaría nada, que se hubieran interesado antes por mi salud, y no solo el día en el que cuestionan si estoy enfermo o no, y encima ponerles en bandeja nada. Aunque todo depende de tu relación con la empresa.
Eso si, a la cita tienes que ir.
Un saludo
25/04/2012 16:24
Yo los entregaria sin ningun problema, si no estas bien para trabajar no tienes ningun problema, en parte veo normal que la empresa despues de un año de baja quiera saber lo que va a suceder contigo, porque aunq ellos no te paguen si que pueden verse afectados por tu baja. La verdad no se si estas obligada o no, pero no veo tan grave que los pidan o al o mejor es que quiero pensar que no todas las empresas hacen las cosas para fastidiar al trabajador, que no se si es el caso.
25/04/2012 16:25
Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.

1. Las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en industrias con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.
25/04/2012 16:28
Es que los informes se los entregarás al servicio médico de la empresa, no a la empresa, y el servicio médico estará obligado a mantener la confidencialidad sobre ellos, y le dará a la empresa su opinión sobre tu aptitud, sin tener que decirle lo que te pasa en concreto.
Por otra parte, la empresa no te paga el sueldo, pero cotiza.
SALUDOS.
25/04/2012 16:34
2. Con el fin de que las actuaciones médicas a las que se refiere este artículo cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales.

3. Los datos derivados de las actuaciones médicas a que se refiere este artículo tendrán carácter confidencial, estando sujetos quienes los consulten al deber de secreto profesional. Dichos datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, ni para otras finalidades distintas del control de los procesos de incapacidad temporal.

4. Para garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados, los datos reservados podrán cifrarse mediante claves codificadas. En todo caso, dichos datos quedarán protegidos según lo dispuesto en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 4. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.

1. Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas.

2. Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al Estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales, siéndoles de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.
25/04/2012 16:35
Artículo 6. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas.

Igual facultad corresponderá a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respecto a los trabajadores perceptores de la prestación económica, derivada de contingencias comunes, e incluidos en el ámbito de la colaboración de aquéllas.

2. Los reconocimientos a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores, y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado sanitario, que gozarán de la protección prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

3. La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta, en los términos señalados en el artículo 5.
25/04/2012 16:38
Pero mi caso no es una enfermedad profesional ¿Es lo mismo?
A ver, otra cosa, con los informes no tengo absolutamente problema alguno, lo que me fastidia es que por mucho que el servicio medico de empresa tenga mis informes no me van a solucionar nada de nada. Lo unico que pretenden según mi opinion es controlar. Si me hubieran querido ayudar o interesarse por mi estado, llevando casi 1 año de baja solo tendrian que haber descolgado el teléfono y haberme mandado a la psicóloga de empresa que tambien existe.
25/04/2012 16:41
A ver es que es logico que controlen,yo no lo veo tan descabellado, estamos hablando de una baja de larga duracion y como decia vegas la empresa sigue cotizando por ti, o sea que si les cuestas dinero por lo tanto es logico que quieran saber como va tu evolucion.
25/04/2012 16:51
Vale, vale entonces sere yo la malpensada.
Compañeros de trabajo en situaciones de bajas de larga duración con respecto a las visitas al médico de la empresa para la que trabajo me han dado otra versión diferente de éste adunto pero ¡En fin! Ya os comentare algo cuando vaya.
25/04/2012 16:55
No digo q seas malpensada, ya te dije que a lo mejor soy yo bienpensada.