Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Control de alcoholemia

3 Comentarios
 
11/01/2002 19:18
Sí hijo, según el art. 380 del CP "el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el art. 556 de este Código" delito que se castiga con penas de prisión de seis meses a un año.
Por eso por la cuenta que te tiene, si no has bebido, procede someterse sin más a las pruebas y no ponerse borde. Y si has bebido no te pongas borde tampoco porque los agentes incrementan los datos en la diligencia de síntomas describiendo el olor de tu aliento, tus oscilaciones y lo borde que te has puesto con ellos. Además si te niegas y se aprecia de la diligencia de síntomas que ibas borracho pueden caerte las dos penas, la de conducir bebido y la desobediencia. Así que ya lo sabes si bebes, que conduzca otro.
27/03/2002 18:42
No soy abogado, pero se de que va. Negarse a la prueba de alcoholemia puede acarrear hasta penas de prision. Mira los artculos en el Codigo Penal.
Chao.
Control de alcoholemia
31/07/2002 19:59
¿Que efectos puede acarrear la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia? ¿Puede constituir delito?
31/07/2002 19:59
Las dos respuetas anteriores son correctas en cierta medida. La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado puede suponer un delito de Desobediencia Grave a Agentes de la Autoridad y normalmente te pueden cargar otro Contra la Seguridad del Tráfico, pero solo en el caso de que conduzcas bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Si te paran en un control de alcoholemia realizado de forma aleatoria, a efectos de estadísticas y te niegas a realizar la prueba no estarías dentro de esos delitos, probablemente te inmovilizarían el coche y te denunciarian por negarte a someterte a las pruebas. Hay jurisprudencia del Supremo al respecto y solo se incurren en esos delitos cuándo existen indicios de conducir con la sintomatología, es decir, has tenido un accidente, has cometido una infracción, perdiste el control del vehículo etc.