Pués si es el Alcalde, que pregunte a los técnicos/administrativos/aux. administrativos/... que lleven el tema en su municipio quién es el sujeto pasivo (o sea el que paga) del año 2008. Si no has llegado aningún pacto con él, le toca íntegramente a él, de reaprtir la cuota por meses....como que no. En los tiempos en los que estamos, tan difíciles, es normal que quiera ahorrar (le sale la vena de constructor), pero te puedo asegurar, que NO tienes la obligación de pagar nada del 2008. ¿Por cierto, te pide a tí sólo 9 meses, o "reparte" la cuota con los otros tres propietarios?, porque según cómo se lo monte, igual sale ganando.
gracias nani68, pero lo que no te he comentado es que el constructor es el ALCALDE del pueblo, que a su vez tiene una constructora (son él y dos hermanos y la mujer es la administradora de la sociedad). Y no tiene muchas intenciones de pagar nada.
Legalmente el obligado al pago es el propietario el día 1 de enero, y la cuota no es prorrateable.
Es posible que hayáis hecho un pacto al respecto en la escritura??? (lo cual sería un tema entre vosotros...)
Si él no paga, el ayuntamiento intentará cobrarlo (embargándole, ...). Sólo en el caso de que él no pagara y el ayuntamiento fuera incapaz de cobrar la deuda por ningún medio, el ayuntamiento podría declararte responsable subsidiario y te pedirían a ti el impuesto (máximo 2007 y 2008).
Pero vamos, que por el IBI de un terreno pequeño es difícil que el ayuntamiento se metiera en tanta historia...
volviendo con lo mismo, el constructor me ha comentado que tengo que pagar la proporcion de ibi del año 2008, osea desde marzo hasta diciembre y que el debe de pagar el resto, 3 meses. Agradeceria que me comentarais algo, es eso posible, se puede negar ha pagar él todo el año, gracias
Totalmenete de acuerdo.
Simplemente me he aventurado con el tema de una escritura anterior, porque ya me he encontrado en alguna ocasión, que debido a la comunicación de notarios y registradores en casos de segregaciones, ponen al titular que figura en la escritura sin realizar la segragación a nivel catastral, con lo cual, catastro pone la finca a nombre de un solo titular (y además, por la totalidad de la finca).
Lo dicho, presenta recurso contra el año 2008, porque como bien dice Nani, ese año es para el "constructor/vendedor".
gracias a los dos por ponerme una poquita de luz sobre este tema, presentare una reclamacion por el año que me quieren cobrar de más, que como no andemos listos nos la meten doblá. GRACIAS
Con todo el cariño para el notario, pero no tiene ni idea de cómo funciona el IBI. (Y no hablamos de Navarra o el País Vasco, que tienen normas forales. Toledo está sujeto a la misma legislación que Catalunya o cualquier otra comunidad de régimen común, y tampoco el ayuntamiento podría tener una norma en el sentido de no sujetar el IBI esos 3 años que dices, ya que no sería legal).
Sea como solar, sea como vivienda, el IBI hay que pagarlo igual. El año siguiente al año en que la construcción se acaba (lo que se acredita con el certificado de final de obra) se empieza a pagar como construcción (como vivienda en tu caso). Puedes consultar en https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA tu vivienda, y aquí aparece el año que se ha considerado como de final de la obra.
Entonces:
1. El propietario del solar (se supone que tú con el solar no tienes nada que ver) es el sujeto pasivo hasta el ejercicio 2008, con independencia de si las viviendas están acabadas o no. Aquí lo que cambiaría sería el valor catastral, pero no la obligación de pagar ni el obligado al pago.
2. Supongamos que la obra se acaba en 2008. A ti te correspondería pagar a partir de 2009, y ya como vivienda.
3. Supongamos que la obra se acaba en 2009. Eso quiere decir que para poder venderte a ti, tiene que haber una segregación previa de tu parcela (si es una casa unifamiliar), como imagino que será, o una división horizontal. En este caso debería haber una nueva valoración catastral para tu parte individualizada y para el año 2009, pero como solar, y como vivienda empezarías a pagar en 2010.
4. Si tú no tienes nada que ver con el terreno antes de 1 de enero de 2008, ese año no te corresponde. Te aconsejo que presentes un recurso
Eso de empezar a pagar IBI a partir del tercer año, primera vez que lo escucho. Respecto del alta en catastro de la edificación, todo y que en 2008 estuviera en construcción, la fecha de alta depende de la fecha que se haga constar en el certificado final de obra aportado para el trámite catastral, o bien, catastro cogió la fecha de la escritura de obra nueva y división horizontal (no sé si será así, pero cabe la posibilidad). De todas manera, tú no eras propietario a 1 de enero de 2008, con lo cual no te deben reclamar el ejercicio 2008 (a menos, que exista otra escritura del solar donde salga el nombre de los 4 propietarios y han cogido tu nombre como titular???)
nani68, se me olvidó comentar que en el año 2008, la vivienda estaba construyendose, yo la compre el 18 de marzo, por lo que a 1 de enero no tenia ninguna referencia catastral como vivienda, la tendria como solar hasta la segregacion en 4 viviendas (que son las que se construyeron)
gracias nani68, pero te comento que el notario nos dijo
que se empezaba a pagar el ibi al tercer año que hasta esa fecha no podian exigirte el pago del impuesto
Muy buenas, compre un a vivienda el 18 de marzo del 2008 (fecha de escritura) y a fecha de hoy, me reclaman una deuda por contribuciones atrasadas de los años 2008,2009 y 2010, mi pregunta es cuantos años tienen que pasar para que puedan generar el primer recibo de contribucion, pues tengo entendido que los 3 primeros años desde la adquisicion de una vivienda nueva no se paga, agradeceria me lo aclararais. La vivienda se encuentra en el municipio de Urda en TOLEDO.