Hola a todos, el tema que os planteo es el siguiente: se trata de un matrimonio que ha empezado a tramitar su separación. La vivienda conyugal en la actualidad es propiedad del esposo, puesto que la esposa le vendió el usufructo de la misma a aquel por motivios personales, firmandose por los conyuges un contrato privado, el mismo día en que se vendió el usufructo, en el que se hacía constar y reconocian ambos que la vivienda era de los dos por mitad.En la demanda de la esposa , esta solicita se condene al esposo al pago de la mitad de la hipoteca que grava la vivienda conyugal. La otra parte en la contestación a la demanda manifiesta que la misma no corresponde a los esposos por mitad y solicita que el pago tendrá que establecerse de acuerdo con la valoración del usufructo y el porcentaje de propiedad. ¿Hasta qué punto puede esto beneficiar a la esposa? ¿El juez tendrá que manifestarse sobre este extremo o por el contrario que pasará? Los cónyuges al tiempo de separarse estaban en régimen de separación de bienes.
En principio, la medida de contribución a las cargas del matrimonio (y lo es una hipoteca que grava la vivienda familiar) es en principio independiente a la titularidad o derechos que sobre la misma pudieran ostentar los cónyuges, todo ello, con independencia de los reembolsos o reintegros que como consecuencia de dicha medida judicial (si es que se acuerdo -que lo dudo, si no existen hijos-) deban hacerse.
Un saludo.
Alegato, muchas gracias, si existe un hijo, y el uso de la vivienda se le ha atribuido a la esposa en las medidas provisionales, mi pregunta es si el Juez puede acorar que el pago de la hipoteca sea satisfecho por mitad entre los conyuges en el juicio de la separación. Un saludo
Entiendo que el juez debe pronunciarse incluso de oficio (y más aún si se ha solicitado) sobre esa cuestión referente al afrontamiento de la hipoteca (carga matrimonial) y ello en la medida que el correcto pago de la misma afecta a los hijos menores de edad que detentan un derecho de uso sobre la vivienda hipotecada (Art. 96 CC)
Puede acordar que dicho pago lo afronten los dos cónyuges al 50% o uno solo con derecho de reembolso posterior a la hora de liquidar los bienes. (todo dependerá de las circunstancias económicas del matrimonio y el resto de medidas que necesariamente se deben adoptar en dicho proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil).
Un saludo.