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Contribución gastos entidad de conservacion

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Contribución gastos entidad de conservacion
17/11/2011 13:25
Las parcelas cedidas al ayto deben contribuir con los gastos en la entidad de conservación constituida para tal efecto
17/11/2011 17:01
El TS tiene establecido que los planes y proyectos, que se refieran a urbanizaciones de
iniciativa particular habrán de consignar, "el modo de ejecución de las obras de urbanización y
previsión sobre la futura conservación de las mismas".

Sin perjuicio de lo sentado por el TS y lo que pueda establecerse en los estatutos entiendo que el Ayuntamiento, como titular de los terrenos cedidos en los que se ha materializado y concretado el aprovechamiento lucrativo que le corresponde, es un propietario más, y como tal, ha de participar proporcionalmente en los gastos.

En ese sentido la STS de 28 de mayo de 1985 indica " No son equiparables la cesión para servicios públicos con la del 10% del
aprovechamiento medio porque, con aquélla se da respuesta a la demanda o
necesidad que la misma urbanización genera y se utiliza en su provecho, en
cambio la segunda, destinada a un uso lucrativo, del cual la Administración es
titular en términos de propiedad de Derecho privado, incluso para su dación de
nuevo al mercado, provocaría un enriquecimiento indebido si además de su
atribución se exigiera que lo fuera urbanizado mediante prestaciones efectivas y
exclusivas de los particulares”.

Es decir sí las parcelas lucrativas y no las destinadas a dotaciones públicas al servicio de la urbanización.

Por supuesto, salvo superior criterio.