Les expongo mi caso. He comprado un local en un edificio viejo sin division horizontal ni en la escritura aparece el porcentaje de participación. Se acordo hace dos años (yo no era propietaria todavía) que se contribuiría a partes iguales. Ante eso podría discrepar puesto que mi local es un porcentaje menor que la otra mano pero no hay grandes difierencias así que lo dejaré estar. El tema viene cuando quieren arreglar portal y escaleras y que no han arreglado en años, y me dicen que debo contribuir como las viviendas. Yo entiendo que contribuya al tejad, fachada, gastos generales como adminisgtrador, seguro etc pero no en lo referente a gastos de escalera y mantenimiento.
Estoy en lo cierto? o en caso de tener que ir a pleito no me darian la razon?
Gracias por sus sabias opiniones.
Tiene que estar a lo que le indique el título constitutivo y los estatutos de su comunidad, si en ellos no le exime de algún gasto, todos los gastos sin excepción debe contribuir según su cuota. También le puede eximir algún acuerdo por unanimidad en este sentido, que esté reflejado en acta.
Debe acudir al Registro de la propiedad y pedir una certificación de la inscripción de su inmueble.
Gracias por su rapida respuesta. En cuanto al registro ya he ido antes y no aparece en ningun sitio, ni escrituras ni inscripción nada sobre porcentajes de participacion y estatutos. La finca era de un solo propietario y lo fue vendiendo pero de eso hace mucho tiempo y no tengo ninguna forma de sacar informacion.
Por lo visto hasta hace dos o tres años no habia cuotas para los locales y se pagaban los gastos generales. Como se tuvo que hacer arreglos de fachada pues se puso cuota para todos igual y el antiguo propietario como no asistio a las juntas lo dió por hecho. Tengo yo que aceptar algo impuesto? Mi familia tiene algún local en edificios antiguos y nuevos y hasta el momento pagan gastos generales pero nunca mantenimiento de escalera, luz etc.
Estando las cosas así, no habiendo estatutos aprobados y registrados en ningún sitio, que puedo hacer? Tengo que acatar lo estipulado hace 2 o 3 años?
Vuelvo al mismo tema que no se ha solucionado. Como bien comenté en los comentarios anteriores la finca donde tengo el local no tiene división horizontal
No aparecen estatutos en ningún sitio incluido el registro,. Ya pedí la inscripción primera del inmueble. Cuál es entonces la respuesta ante la gastos de escalera y su mantenimiento? Debo contribuir a ellos? Muchísimas gracias por su tiempo.
No hay administrador. La comunidad la lleva una propietaria de la familia antiguamente propietaria. Nunca han arreglado nada y ahora que lo quiere hacer le conviene que los de los locales paguemos hasta la limpieza.
En esta entrada a tu tema yo veo cual es la cuestión y por lo tanto te doy mi opinión.
La LPH dice que si en un edificio no existe titulo constitutivo, se regirá por dicha ley, por lo tanto .
1 En el momento en que el propietario del edificio vendió la primera propiedad, en ese edificio ya se empezó a aplicar la LPH.
2 Como no hay titulo constitutivo el único propietario al vender las propiedades no asigno las cuotas de participación, pero según escribes: "se puso cuota para todos igual" quiere decirse que la LPH dice que los propietarios contribuirán al sostenimiento del inmueble y sus servicios con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
La comunidad acordó que los gasto se repartirían por igual entre todas las unidades de propiedad pisos y locales comerciales.
3 Cuando se acordó como se repartirían los gastos, el antiguo propietario por desconocimiento de la ley, ni asistió ni impugno el acuerdo, creo que debería haberlo hecho, porque se tenia que acordar por unanimidad, y sino hubiera tenido que decidirlo el juez escuchando a todos los propietarios.
4 como no existe el titulo constitutivo ni tampoco estatutos, opino que es la primera vez que conozco un caso de que por fin se puede aplicar la LPH en toda su extensión, no hay exenciones para los locales comerciales, por lo tanto a tu local es factible aplicarle lo dispuesto en el articulo 9/e de la LPH, contribuirás a todos los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus cargas etc como cualquier piso.
Solo S. S. si te metes en un pleito contra la comunidad seria quien decidiera al respecto, yo solo te doy mi opinión, con los datos que has aportado, lo tienes muy difícil que no estuvieras obligado a pagar los gastos del portal, tan solo te quedaría un clavo ardiendo donde agarrarte, si tu local no tiene acceso por el portal, pero como en este caso no hay estatutos ni titulo constitutivo donde por esta causa te exonere, mi opinión es que deberías pagar los gastos del portal como cualquier piso.
Solo hay un gasto que no estas obligado a pagar, el de administración, siempre que la "administradora" no tuviera el titulo o que no figure en un acuerdo que tiene derecho a cobrar por su dedicación a la comunidad.
Gracias por sus respuestas. Además de lo aportado he seguido informándome y no hay ningún libro de actas donde figuren los acuerdos a los que se han llegado. Todo ha sido al parecer de forma verbal pero no está registrado en ningún sitio. No hay libro de actas.
Esto cambia algo la cosa? Estoy muy agradecido de antemano por sus aportaciones.
El acuerdo de hace dos o tres año no te obliga a ti por no haberse inscrito en el Registro.
Así que mi consejo es que hables con la que lleva la administración, lleguéis a un acuerdo razonable (excluyendo portal y escaleras), que se apruebe por la comunidad y preferiblemente se inscriba.
Si no hay acuerdo, yo no pagaría nada y que se resuelva en los tribunales. Tienes muchas posibilidades de ganar, pero la justicia siempre es un poco lotería.
Muchísimas gracias . Intentaré por todos los medios llegar a un acuerdo en la comunidad. Lo que veo es que será difícil porque la presidente administradora no quiere darme las cuentas que no presenta en la junta... Lo de siempre ....