¿Se considera "titulo constitutivo" la colocación de contraventanas o cerramiento de terrazas.
Soy profano en leyes, pero entiendo que según la LPH (art. 17), solo se exige unanimidad para aprobación o modificación de titulo constitutivo o estatutos.
Gracias
Yo estoy de acuerdo, en que eso debe ser una decision de la Comunidad por unanimidad. Lo que la Comunidad, debera saber al tomar el acuerdo, es que en el futuro, no podra hacer excepciones con otros propietarios.
Si hubieran otros propietarios, interesados en el mismo tema, lo logico seria ponerse de acuerdo en elegir y aprobar un modelo, que todos los propietarios deberan respetar, tanto ahora como mas adelante.
Luis, tornado33 lo que nos indica son contraventanas, no ventans de doble cristal, y yo sintiendolo mucho estoy totalmente de acuerdo con la decisión de su comunidad.
creo que todos estamos cansados de ver como en las comunidades cada uno hace o pone lo que le viene en gana y luego lo que puede ser un edificio normal se convierte en una barraca.
Le han prohibido poner contraventanas por fuera, pero nadie le puede prohibir si quiere poner contraventanas interiores o rejas interiores que para colmo de lo que nos pensamos dan muchísima más seguridad a la vivienda que las exteriores y además no deforman la estética de las fachadas.
Me parece que es tocar un poco la moral por no decir otra cosa. No creo que colocar doble ventana altere de forma clamorosa la fachada, salvo que usted viva en la casa Batlló. Mire que algún otro vecino no haya puesto algún aparato de aire acondicionado en la fachada (están prohibido) y hágaselo saber ¿haber que le parece a los vecinos? y sobretodo, esté atento a lo que le ha dicho Lexis.
Ese acuerdo de la Comunidad, ¿se ha tomado en Junta, y recogido en Acta?.
Si es asi, y no ha habido unanimidad, no tiene solucion, pero si que le recomiendo que este atento, cuando otro propietario solicite algo, para lo que se requiera unanimidad.
La comunidad me ha impedido poner contraventanas, ya que según el administrador la decisión tiene que ser unánime. ¿realmente se me puede prohibir por parte de la comunidad poner rejas o contraventanas que por otro lado reducen el ruido y aumentan la seguridad y el aislamiento térmico/acústico? La ley de propiedad horizontal así lo determina por ser modificación de fachada, pero hasta que punto está por ecima este aspecto conforme a la salud y la seguridad?
Gracias.