Muy bueno, Caletilla. La importancia de conocer en profundidad la norma.
Al margen de eso, ojo con el INEM, que para la subvención se pide que la inscripción fuera en el SERVEF.
Finalmente, no os doy mi opinión sobre esas ayudas que parece pensada para que se puedan acoger unas pocas personas y luego se les llene la boca a los políticos diciéndo que hacen por ayudar.
Yoskin...con respecto al plazo de 6 meses tienes uns solución fácil y totalmente legal para cumplir con dicho plazo....
El artículo 7 del RD 2720/1998, de 18 diciembre, (por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada) establece que la suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
O sea de acuerdo con esa norma....se puede pactar entre empresario y trabajador una suspensión por mutuo acuerdo (art. 45.a del ET) de uno o dos días (hasta que cubra el 1 de marzo) que comporte la ampliación de la duración del contrato hasta los 6 meses y uno o dos días.
¿Que ganas con ello? La conversión se produciría una vez transcurridos al menos seis
meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Con respecto a lo de demostrar que los trabajadores antes de contratarlos estuvieran 3 meses inscrito en el INEM ... no veo el problema en pedir a los trabajadores afectados que soliciten a la al Inem un Certificado sobre tal dato o a la TGSS una vida laboral.
Lo que yo veo más complicado de demostrar, es que el trabajador antes de contratarlo estuviera 3 meses inscrito en el INEM.
Normalmente cuando haces un contrato temporal no le exiges al trabajador que te de el papelito del INEM porque ya sabes que no te vas a poder bonificar. Yo tengo varios trabajadores que podría transformar en indefinido, que están ya más de 6 meses en la empresa, pero no puedo demostrar que antes de que lo contrataramos estuvieran más de 3 meses inscritos en el INEM.
Tus cálculos son correctos. Parece ser que te quedarás fuera de plazo por un día. Lo lamento pero parece que no podrás acogerte a la ayuda económica en cuestión.
Ya lo tengo casi todo claro, pero en el supuesto b) dice:
"... la conversión se produzca una vez transcurridos al menos SEIS MESES desde la fecha de inicio de la relación laboral."
Es la principal pega, ya que la empleada empezó a trabajar el día 2 de septiembre, por tanto, y según creo, me quedaría fuera de plazo por UN DIA.
No sé si ahora me he explicado mejor o lo he liado aún más.
Tres cuestiones:
1. El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene un límite máximo de 12 meses, si así se establece por convenio colectivo.
2. No tienes que esperar a que finalice el vigente contrato temporal. Estamos hablando de una conversión o transformación. Es decir, que el contrato temporal en vigor se vuelve indefinido.
No tienes que esperar al 1 de marzo. De hecho, la conversión del contrato tienes que realizarla antes de que finalice el vigente contrato temporal.
3. En cuanto al plazo de 30 días naturales, si no me equivoco vence el 28 de febrero, luego todavía estás a tiempo.
Otra vez me he expresado mal, seguro. No soy quien para enviar a nadie al paro.
Lo que quiero decir es que según el Estatuto de los Trabajadores, para un contrato eventual por circunstancias de la producción, que es el caso, el límite temporal es de SEIS meses. A partir de ahí sólo queda realizar nuevo contrato, indefinido, o finalizar contrato. Sólo podría volver a trabajar conmigo transcurridos doce meses.
Otra duda que se me plantea ahora es respecto al cómputo de los días. Según la Ley 30/1992, supongo que en vigor, el plazo, marcado en meses, acabaría el día 28 al no existir día equivalente en el mes de febrero. Por tanto, nos encontraríamos en sábado 28 de febrero, límite de plazo.
Se da la circunstancia de que el contrato al que hago referencia finaliza al día siguiente, 1 de marzo, primer día hábil siguiente, y único resquicio por el que creo poderme acoger a las ayudas.
Eso... o una más al paro y a por otra. Es triste, pero es así. ¿no creéis?
Leyendo la normativa en concreto (orden 30/12/2008) y más concretamente el artículo mencionado yo interpreto lo siguiente:
- Que el trabajador al que se le pretenda convertir su contrato en indefinido hubiera permanecido 3 meses inscrito en centros SERVEF antes de haber sido contratado.
- Que, previamente a la conversión del contrato en indefinido (beneficiándose de la ayuda económica), la duración del citado contrato temporal haya sido como mínimo de 6 meses.
- Que la conversión en indefinido se produzca en el espacio de tiempo de 30 días naturales a partir del 30 de enero de 2009.
En ningún momento te está obligando a mandar a nadie al paro.
Entonces lo de las ayudas a los autonomos es una PATRAÑA. Al menos en el sector del textil.
Si tengo contrato a una mujer de mas de 45 años que está más de tres meses en el paro (primera condición) y me fijo en la segunda....
...transcurridos al menos seis meses.... es un supuesto imposible, ya que el mismo día en que se cumplen los 6 meses se me obliga o bien a mandarla al paro o bien a hacerle un contrato indefinido.
No sé si me explico bien, creo que es un supuesto que no se puede cumplir.
1. El objeto del presente Plan es apoyar la estabilidad laboral de
los colectivos de trabajadores más afectados por la temporalidad laboral:
mujeres y jóvenes menores de 30 años.
2. Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos
de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por jubilación, siempre que:
a) los trabajadores contratados acrediten en el momento de su contratación
inicial al menos tres meses de inscripción ininterrumpida
como desempleados en centros SERVEF de la Generalitat.
b) la conversión se produzca una vez transcurridos al menos seis
meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
c) la conversión tenga lugar en el plazo de treinta días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
3. Resultarán asimismo subvencionables las conversiones de contratos
temporales en contratos indefinidos para la realización de trabajos
fijos discontinuos.
La pregunta es: ¿Se tienen que dar los tres supuestos (a,b y c) del apartado 2 para optar a las ayudas? ¿O es suficiente con uno de ellos?