Hola. Tengo un contrato de duración determinada, un 510, a tiempo parcial, con una jornada ordinaria de 22,5 horas semanales. En el contrato especifica centro de trabajo: "X", así como la distribución del tiempo de trabajo, de lunes a domingo de X horas a X horas con los descansos que establece la ley.
Bien, estoy haciendo por lo tanto una sustitución de una persona que está de baja y parece que el tema va para largo.
Estoy haciendo la sustitución en una escuela que cierra en julio y agosto.
Si no hay servicio de mantenimiento en el centro, ¿me pueden enviar a trabajar a otro centro que tenga la empresa y además en horario distinto?
¿Al ser eventual con solo un mes de antigüedad, me pueden echar tranquilamente ?
He quedado en ir al sindicato mañana, pero es que a veces les planteo cuestiones y según quién esté no me las aclaran mucho.
Otra cosa.
Ha habido cambio de empresa, subrogación o como se llame.
¿qué conceptos me tiene que liquidar la empresa saliente?
¿qué pasa con la parte proporcional de las vacaciones, pagas extras y días personales?
Os agradecería mucho si me pudiérais orientar porque esto de ser eventual trae muchos quebraderos de cabeza. Muchísimas gracias.
Contrastaré vuestra información con el sindicato mañana.
Bueno a tu primera pregunta te dire que despues de transcurrido un mes trabajando, y me imagino que habra finalizado el periodo de prueba del contrato, no te pueden tirar a las "buenas" sin haber finalizado el contrato por reincoporación del trabajador sustituido, sino por el contrario te tendran que indemnizar 35 dias de salario.
En el cambio de empresa, se tendran que subrogar en todos los Derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que dicho extremo te lo deberan de comunicar por escrito, por lo que todos los conceptos salariales que me mencionas te los liquidara en su momento la actual empresa.
Y por ultimo y con respecto a tus funciones, tales extremos se deberan pactar por ambas partes en el contrato de trabajo.
Estimado Manolo, la verdad es que no sé si soy yo que estoy espeso...
"...después de un mes trabajando..." "...me imagino que habrá finalizado el periodo de prueba..." "...te tendrán que indemnizar con 35 días de salario..." ???
Ten cuaidado que mañana contrastará esta información co el sindicato
Respecto a lo de trasladarte a otro centro, dado que será por dos meses, entiendo que se considera desplazamiento temporal. Pueden hacerlo, pero si te exigiera un cambio de residencia y durase mas de 3 meses deberían preavisarte con 5 días como mínimo, además, claro está de compensarte gastos de viaje, dietas, etc, si fuera el caso. Si no estás de acuerdo puedes impugnar, pero si la causa es que el centro cierra imagino que podrán alegar causas técnicas, organizativas o de producción.
Respecto a los conceptos devengados con la anteror empresa, es correcto lo que dice Manolo, auqnue respecto a las vacaciones, entiendo que te será posible traspasar el saldo y acabar disfrutandolas.