[1.] Tenemos una empresa de Canada que ha sido demandada en Espana cuando nunca ha estado en Espana ni tiene domicilio alguno en Espana (nunca). La demanda sigue su curso... alguno sabe cuales son las mejores "armas" y que articulos de LEC y de LOPJ para proponer que los tribunales espanoles no tienen jurisdiccion alguna en este asunto? La empresa subcontrata a una espanola para hacer sus trabajos pero no tiene presencia alguna dentro de espana.
[2.] En un asunto de incumplimiento de contrato, cual es el articulo que determina los anos que pasan para que prescriba la causa?
La empresa Canadiense firmo el contrato en Espana (pero solo eso) y no tiene domicilio en Espana ni lo ha tenido nunca. El demandante ademas sabe de sobra donde deberia demandar a esta cia. (en Canada) pero ha utilizado una direccion en la que no esta la cia. Canadiense para que parezca que estan aqui.
La otra empresa Canadiense demandada no tiene ningun contrato formado ni domicilio en Espana.
Aparte de esto, sabe alguien cual es el art. que determina el tiempo de prescripciones para los incumplimientos de contrato? No es el art. 1964 (15 anyos), pero cual es, en el caso del (1) incumplimiento de contrato y en el caso de un (2) contrato que requiere cada ano que pasa un estado de cuentas (que requiere pagos cada ano aparte del primer pago)?