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contratos y alta seguridad social

6 Comentarios
 
Contratos y alta seguridad social
17/11/2011 20:50
tengo un dilema haber si me lo pueden resolver

empece a trabajar en una empresa de call center el dia 4 de noviembre y nos han dado de alta en la seguridad social xro el contrato a dia 17 de noviembre aun no nos lo dan para firmar.

mi duda es,hasta cuando tiene la empresa de plazo xra presentar el contrato con mi firma en la seguridad social? si ahora x ejemplo aparece en el contrato algo q no es de mi agrado o q no se ajustase a las condiciones pactadas antes de entrar a trabajar y puesto q yo estaba cobrando una prestacion en la seguridad social y seme ha parado dicha prestacion al darme de alta la empresa sin mi firma,si yo al haber cambios en ese contrato escrito a lo pactado en lo verbal,me podria negar a firmarlo? lo pregunto xq claro podria entenderse q yo renuncio al contrato y perder tb el derecho a reanudar de nuevo la prestacion,al "supuestamente" renunciar yo al trabajo

esto es normal q pase xq la verdad me estan creando mucha inseguridad no tener el contrato x escrito
18/11/2011 13:27
Buenas
Primero que nada, las palabras se las lleva el viento.... Ponerse a trabajar sin saber en qué condiciones, retribucion etc, y todos aquellos aspectos que se marcan y firman en el contrato, es un riesgo.
Si algo no es de tu agrado, podras rescindir el contrato, pero debes saber que perderás tu prestacion, que imagino que será de desempleo y no de seguridad social.

La empresa tiene la obligación de comunicar a la OFICINA DE EMPLEO el contrato, a los 10 días de su celebración.
Saludos
18/11/2011 18:01
Acercate a la seg. social a ver si en principio estás dada de alta... si no lo fuera, pide allí de inmediato que a instancia tuya te den de alta por estar sin asegurar y sin contrato.
Por otro lado pide a la empresa YA el contrato, antes de que finalice el periodo de prueba.
Si se niegan presenta denuncia URGENTE en al Inspeccion de trabajo.
Si pasa un mes dada de alta pero sin contrato, ENHORABUENA: eres fija de plantilla segun el art. 8.2 del ET:
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

SUERTE!
19/11/2011 10:58
dados de alta estamos desde el primer dia xro sin firmar el contrato,insistimos esta semana de q pasaba xq no nos lo daban a firmar y nos dijeron q es q habia habido un problema informatico y q tenian mucho lio y q no nos lo habian podido sacar q a mas tardar el martes los teniamos

a lo q yo iba q no me parece justo es q se pueda dar de alta a alguien en la seguridad social sin haber firmado el contrato xq como decian antes si aparece ahora en el contrato algo q no es lo acordado verbalmente yo ya etsoy dado de alta en la seguridad social y si no me parece correcto lo q figura en el contrato lo tengo q aceptar si o si xq sino pierdo el subsidio de desempleo q estaba cobrando

pongamos un ejemplo a mi verbalmente me han dicho q es un contrato x obra y servicio y con una retribucion de 950 euros netos al mes,si ahora en el contrato viene q es temporal de 2 meses y x 800? q derechos tengo yo ya si estoy dado de alta sin mi firma? eso es lo q me preocupa
19/11/2011 13:34
No te pueden hacer un contrato por un salario menor al indicado en el convenio.

Los contratos verbales son válidos, y si da la casualidad de que no te lo dan escrito para firmar y pasa un mes desde el dia que empezaste a trabajar: BINGO ---- ENHORABUENA le ha tocado a Vd. un CONTRATO INDEFINIDO segun el art. 8.2 del ET

Evidentemente tu empresa pudiera estar ya infringiendo el art. 16.1 del ET

En resumen: que llegue el mes sin contrato y te pagas unas cervezas con los amigos, o que te lo den ya y si no coincide con los "prometido" puedes denunciar el contrato por no coincidir con el anterior (el verbal que es con el que te riges a día de hoy)
19/11/2011 15:12
no creo q sean tan cazurros de no darnos el contrato antes de 1 mes

gracias a todos x las respuestas.cual es el articulo 16.1 q estabas diciendo q podrian estar incumpliendo?
19/11/2011 17:20
Aunque ultimamente parece papel mojado, es éste:

Artículo 16. Ingreso al trabajo.

1. Los empresarios esten obligados a comunicar a la oficina pública de empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Dale una lectura a tu convenio por si dijera algo mejor a lo ya dicho.