Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
La comunicación se hace en un impreso que facilita el INEM en el cual se comunica la relación de trabajadores contratados, según lo establecido en el art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
No es necesario que firme el trabajador. Sólo debe hacerlo la persona que represente a la empresa.
Los contratos eventuales inferiores a 4 semanas se pueden hacer verbalmente, verdad? En tal caso, hay que comunicarlos al INEM? Cómo? Se hace mediante un escrito? es necesaria la firma del trabajador?