Hola a todos. En primer lugar, Felices Fiestas y próspero año 2006.
Mi duda es la siguiente:
¿Son obligatorios desde el punto de vista jurídico los Contratos Verbales? Entendiéndose los mismos como aquellas manifestaciones de voluntad libremente decididas entre dos personas manifestando su consentimiento y estando conforme ambas y obligándose ambas a lo pactado verbalmente.
Digo esto porque hace aproximadamente un mes, nos planteamos la posibilidad de abrir un local comercial destinando el mismo a la actividad de agencia de viajes, pero no como titular sino como sucursal. Las agencias de viajes pueden abrir hasta 6 sucursales. Nosotros seríamos la sucursal, y él el titular de la agencia de viajes, digamos, primera. Nosotros (la sucursal) nos llevaríamos una comisión de cada viaje contratado y el resto se lo llevaría el titular de la agencia de viajes. A este acuerdo llegamos con dicha agencia. Tras llegar al acuerdo con la misma, nos pusimos manos a la obra. Primero solicitamos licencia de apertura en el Ayuntamiento, luego vino la publicidad en el Boletín Oficial del Estado, luego las obras del local, la compra de los muebles, etc..., Todo ello llega a la suma de 1.000.000 de las antiguas pesetas. Después de acometer todas esas obras con las que el titular de la agencia de viajes estaba de acuerdo e informado diariamente de la evolución de las mismas, hemos llegado al final de lo que podemos hacer por nuestra parte. Ahora, el titular de la agencia de viajes, debe solicitar la apertura de una sucursal de su agencia y parece que no está por la labor. Alega que le están poniendo muchas trabas y no atiende nuestras llamadas.
¿Podríamos exigirle ante los Tribunales de Justicia que cumpliera su palabra? ¿Puede considerarse a la misma como un contrato verbal? Ya que la prestó libre y voluntariamente, estando de acuerdo en todo lo pactado y manteniendo la misma hasta hoy mismo.
Espero y deseo que el mensaje haya sido expuesto con total claridad. Pido perdón si así no lo es y por la extensión del mismo.
En primer lugar, felices fiestas y próspero año a usted también.
Y entrando ya en su consulta, le diré que nuestro código civil enumera una serie de casos en los que se exige forma escrita para algunos contratos, como es el caso de que las prestaciones contratadas excedan de 9 euros. De todos modos, esta forma escrita sólo es "ad probationem" (a efectos de prueba), de suerte que puede pronunciarse la existencia de un contrato sin que imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita, ya que nuestro ordenamiento sigue un sistema espiritualista, hasta el extremo de que, salvo excepciones, ninguna forma es exigida para la validez de los contratos.
Lo realmente difícil de los contratos verbales es probar su existencia; es una cuestión de prueba, que se puede salvar si hubo testigos, por ejemplo.
Gran razón tiene la forista Ana. Los contratos verbales, en cuanto muestran un libre consentimiento entre 2 ó más partes, son va´lidos jurídicamente, salvo algunos casos reglados y excepcionales (compravente bienes inmuebles, ...). Pero el gran problema que presentan es el de la prueba, pues ambas partes sólo podrán aportar o la confesión (propia declaración) o testificales (muy desprestigiadas ya), nunca una documental donde se reflejen los pactos establecidos libremente por las partes. Por ello, se pone al juez en una difícil posición, ¿qué hacer cuando no hay una pruena mínima objetiva de la relación?. Así cualquier decisión siempre va a ser problemática (más aúnque las normales, que siempre dejarán a una de las partes descontenta)
Salvo ..
Y feliz año a ambas.
Gracias por vuestra pronta y eficaz respuesta a los dos, Ana Ramírez y DP. Tenéis razón, lo difícil de estos casos es demostrar que efectivamente hubo acuerdo verbal entre las dos partes. Intentaremos solucionar el problema sin acudir a la guerra judicial, de momento.