Para formalizar un contrato de trabajo se hacen de éste 4 copias y 2 copias básicas y se registran en la oficina de INEM correspondiente.
Una vez que allí las sellan ¿hay que llevarlas a algún organismo o son sólo las copias que quedarán para el empleador y el empleado?
A parte de entregar en el INEM una copia del contrato de trabajo ¿hay que entregarles otro tipo de comunicación de la contratación?
En definitiva ¿qué trámites hay que llevar a cabo en el INEM o la Seguridad Social al dar de alta el contrato de trabajo de un trabajador, tanto por parte de la empresa contratante como del trabajador contratado?
A mi me parce que los contratos se presentan por triplicado, una copia para la empresa, otra para el INEM u organismo que lleve el emspleo en tu comunidad y otra para el trabajador y la copia base lo mismo, solo que una de las copias en lugar de ser para el trabajador es para el comité o delegados de personal.
Logicamente, todas las copias, las del contrato y las de la copia base deben ser firmadas antes de llevvar al Inem(tienes diez dias para presentar este contrato) y ak cabo de quince , veinte o treinta, te lo devuelven visado y con un número de registro.
Tambien puedes hacer la comunicación dela contratación por vía telemática a travñes del sistema Contrat@. Pero al resguardo que te queda deberas unir la copia del contrato firmada por las partes y noi te exime de la obligación de la copia base y su entrega a los representantes legales.
Hecho esto, entiendo que se ha realizado correctamente la contratación y no tienes que llevar el contrato a ningún sitio mas.
Ninfa, yo presenté las copias de los contratos y de la copia básica en el INEM (de echo llevé 6 pensando que me quedaba corta, no sé muy bien por qué) y allí me las cruñaron y me pusieron un sello de la oficina de empleo correspondiente y pone "rexistrato o día............. esta dilixencia non supón pronunciamento sobre o contido do contrato"....¿es estó a lo que te refieres como visado y sellado?
Si. Estoy de acuerdo. En el Servicio Galego de Emprego, si le llevas un burro, lo sellan y no se pronuncian sobre la validez del contrato. quiero decir, que si le llevas treinta copias, te las sellan y palante. Pero eso no quiere decir que con que vaya por triplicado no sea suficiente. Es mas, aveces encuentras algun alma catitativa que para no estas ponendo seis sellos te dice que no lleves tantas copias.
Gracias Ninfa por tu explicación...la verdad es que no puede ser más real, aunque menuda decepción, yo tenía la esperanza que en estos servicios se enteraran de lo que firman ya que si uno comete un pequeño error ¿quién carga con las consecuencias?