Muchas gracias por la respuesta,aunque no participe activamente,leo los contenidos con regularidad y,tienes razón Xavier,deben solucionarlo los sindicatos,pero no están por la labor cuando se plantean temas un "pelín"complicados lo ningunean y dejan pasar,más teniendo en cuenta que no es personal fijo,no se mojan nada y los trabajadores en esa situción les da miedo denunciar ya sabemos todos por qué,y se queda impotentes ante ésta situación.De nuevo,gracias.
No se si te he entendido bien, pero lo que comentas también pasa en Cataluña, diferenciándose la titulación oficial y la no oficial.
En concreto, esto ocurre en las auxiliares de enfermería en hospitales y en geriátricos públicos, en los que se permite la contratación temporal de personal sin titulación oficial mediante contratos de inderinidad por substituación de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, sin embargo, no es posible la contratación de interinidad hasta la cobertura de la plaza (que aunque sea un contrato temporal, en definitiva, es un semi indefinido o un indefino no fijo).
Y tienes razón, es una controversia y una paradoja, porque si se considera que por no tener la titulacion no se pueden desempeñar las funciones, eso debería ser así, tanto en la contratación temporal como en la indefinida ... creo que los sindicatos deberían solucionarlo.
Si hablamos de un contrato de interinidad, por sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, es legal (y lógico) un contrato de duración determinada. Si se hiciera contrato indefinido, a la vuelta del trabajador sustituido se estaría incrementando la plantilla injustificadamente.
Quizás no lo expliqué bien:contratos de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto,según las empresas dedicadas a la atención a la 3ª edad no se puede hacer contratos indefinidos a los trabajadores que no tengan titulación oficial,¿cómo se permite éste despropósito? con ese tipo de contratos nunca se tiene derecho a vacacones ni antiguedad ni a casi ningún beneficio laboral,además se hacen de continuo,termina uno y a los dos días comienza otro,mi pregunta es si ésto es legal y cómo no se puede hacer contrato indefinido por falta de titulación y sí contratos de sustitución.
En las residencias de Cantabria está permitido hacer contratos discontinuos a personal especializado por experiencia,pero no se les puede hacer contratos indefinidos por una ley del Gobierno de Cantabria que no permite dichos contratos al personal sin titulación oficial,¿no es una controversia?¿no es fraude de ley este tipo de contratos?entonces porque se permite trabajar sin titulación para los contratos de sustitución y no se puede hacer contratos indefinidos,por favor Xavier si lo sabes respondeme.Gracias.