Aver lo que opinaís: Trabajadora con dos contratos temporales encadenados en el año 98 (9 meses), con 2 finiquitos, uno para cada contrato. Con la extinción del segundo de estos, la trabajadora inmediatamente percibe maternidad 4 meses directamente del INSS, una vez pasan los 4 meses la empresa la vuelve a contratarla mediante contratos temporales encadenados que posteriormente transforma a indefinidos. Ahora se la despide, la fecha para el cálculo cual sería, opino que la del primer contrato temporal posterior a la maternidad, ya que entre los dos períodos han pasado 4 meses, y porsupuesto los 20 días que tenía para oponerse a su despido. Que ópinais??En caso que se determinara Fraude L de los primeros temporales sería igual la respuesta?
Con la concatenacion de contratos, si uno de ellos esta en fraude de ley, vicia la cadena posterior a no ser que medien los 20 dias para reclamar entre un contrato y otro y el trabajador no haya reclamado el despido.
O sea, el trancurso de 20 dias entre un contrato y otro - o mas - sin reclamacion por parte del trabajador rompe la cadena y se empieza a contar de cero otra vez.
No especificas la causa de los contratos temporales anteriores pero, si no puede acreditarse su causa y la contratación se considera realizada en fraude de ley, el despido será declarado improcedente con obligación de pago de la indemnización desde la fecha del primer contrato temporal. El hecho de que transcurran 20 días entre la celebración de un contrato y formalización del otro es óbice de una actuación fraudulenta. Si no hay incorporación de la trabajadora en otra empresa (no del grupo) tras la extinción de un contrato temporal, el hecho de que dejes transcurrir 20 dias hasta la formalización del nuevo contrato, vuelvo a reitar, no es óbice para impedir la declaración de fraude en la contratación.
Misma empresa y contratos sin especificar causa, hay baja cobro finiquito, la trabajadora cobra maternidad del INSS y posteriormente nueva contratación. Tomamos fecha de los contratos anteriores a la maternidad?
Lo siento Joan74, no puedo estar de acuerdo con esa tesis.
Os copio directamente de mtas.
"Tras algunas vacilaciones que no
corresponde historiar en este momento, el TS
por todas, Ss. de 20 febrero 1997, 29 mayo
1997, 15 noviembre 2000 ha sentado la doctrina
de que la concatenación de contratos
temporales, alguno de los cuales no es válido
por carecer de causa o contravenir otras exigencias
legales, determina la aparición de un
único contrato indefinido, siempre que entre
los supuestos contratos temporales consecutivos
no haya discurrido un tiempo de interrupci
ón superior al de la caducidad de la
acción de despido (veinte días)...
sigue"...