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contratos temporales sin causa

1 Comentarios
 
Contratos temporales sin causa
27/06/2006 18:57
Hola.
Hasta hoy no había leído el RDLey de la Reforma Laboral, y mi sorpresa ha sido cuando he leído la D.Adic. 1ª, que establece literalmente que para la formalización del contrato temporal de fomento de empleo "Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, CUALQUIERA QUE FUERE LA NATURALEZA DE LAS MISMAS, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, o a pensionistas de la SSoc que tengan reconocida una IP Total, Absoluta o Gran Invalidez...".
Esto supone que con esos colectivos se podrán hacer contratos temporales SIN CAUSA que justifique la temporalidad, haciéndoles de peor condición -a mi entender- que a los no discapacitados o no inválidos.
Lo cierto es que no entiendo la razón. Se nos dirá que es para la integración laboral de esos colectivos, pero yo insisto en que no le veo la justificación.
En fin, si alguien lo ve de otro modo, agradecería opiniones...
Saludos
28/06/2006 18:05
No tiene nada que ver la "naturaleza de las actividades" con la falta de causalidad. Todos los contratos temporales han de ser causales.