Hola, me gustaria que alguien me explicara, la prejubilación con contrato relevo.
¿Quién se puede acoger?
¿Con cuanto tiempo de antelación hay que avisar?
¿Que pensión le quedaría? etc...
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, contratados a jornada completa y con edad comprendida entre 60 y 65 años, que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva (15 años cotizados y 2 al menos en los 15 últimos años), podrán acceder a la JUBILACION PARCIAL en un porcentaje igual al que reduzcan su jornada de trabajo, entre un 25% y un 85%.
Para ello el trabajador concertará con su empresa un contrato a tiempo parcial, que consistirá en reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo de un 25% y un máximo del 85%.
La cuantía de la pensión se calculará con la pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización sin aplicación de coeficiente reductor alguno en función de la edad y al resultado se le aplica el porcentaje de reducción de jornada.
La empresa concertará simultaneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la propia empresa con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años.
El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la jubilación ordinaria por cumplimiento de 65 años. En este caso para determinar la base reguladora de su pensión definitiva, se computarán las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo y, además se considerará como período cotizado a efectos de aplicar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el tiempo que haya estado jubilado parcialmente.
Legislación aplicable: Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la jubilación parcial. BOE 284 de 27 de noviembre de 2002.
No se quién, utilizando mi nombre (puede haber más Nandos, pero además "_bcn" ya es la leche), ha contribuido con el jovial y breve comentario de arriba, pero, en cualquier caso, os puedo asegurar que no he sido yo (vamos, el Nando_bcn de siempre)
A Nando_bcn: Cualquier persona puede entrar con cualquier 'nick' o alias en este foro, sin necesidad de utilizar contraseña alguna o de registrarte.
Si quieres asegurarte de que nadie mas que tú va a poder utilizar un alias o 'nick' determinado, lo que tienes que hacer es solicitar el alta como usuario registrado, entonces te darán una contraseña y solo tú podrás utilizar esa contraseña y el 'nick' o alias que hayas escogido.
Pero me parece que solo permiten dafrse de alta como usuarios registrados a profesionales. Mírate eso en el apartado corrrespondiente. La verdad es que es una triste gracia que si stás interviniendo asiduamente en este foro, alguien 'suplante' tu personalidad...