Hola compañeros yo trabajo como responsable del dpto. de personal en una empresa de construcción, estamos extinguiendo relaciones laborales debido a la falta de trabajo (de obras a ejecutar).
Me dice la Dirección que a partir de ahora no se va a contratar a nadie mediante una relación laboral, por lo menos en lo que se refiere a Jefes de Obras. Parece ser que tiene la intención de hacer contratos mercantiles con estos. ¿Es posible? ¿seria frude de ley? ¿que tipo de relación mercantil cabría realizar con los mismos?.
Algun compañero que me pueda indicar las posibilidades de contratación mercantil que pudiera hacer la empresa con los jefes de obras. ¿En caso afirmativo los jefes de obras deberian estar dado como autónomos? ¿podrian utilizar las oficinas centrales de la empresa?¿Requisitos? ¿Lós autonomos deberán facturar reteniendo la empresa lo que proceda legalmente? ¿cuando acaba el contrato mercantil?.
¿Se podria hacer relaciones mercantiles con todo tipo de profesionales por ejplo. Gruistas?
Alguien que tenga experiencia en el tema y que me pueda aconsejary ayudar. un saludo.
El tema que exponen, me parece bastante complicado, que no por ser complicado no se pueda realizar.
Los inconvenientes que te puedas encontrar es la de delimitar la relación laboral de la Mercantil, mas que nada por los propios interesados en la materia, ya que lo que en principio puedan ser todo paravienes, se pueda volver en vuestra contra, ya que el realizar contratos mercantiles con los Jefes de Obras supone ciertas obligaciones empresariales de los interesados, ya que su encuadramiento seria en el RETA al igual que sus obligaciones fiscales serian distintas, pero lo mas importante es la vinculación continua entre ambos, es decir entre empresa y trabajadores, ahora bien, podeis realizar contratos Mercantiles por periodos y obras determinados.