Supongo que conocereis el Contrato FIJO DE OBRA que regula el convenio colectivo de la construcción de Madrid, en virtud del cual, y durante un periodo de 3 años, el trabajador puede (llevando a cabo ciertos requisitos formales de comunicación etc) trabajar en varias obras de la comunidad durante este periodo, terminando el contrato por expiración de ese plazo o por la finalización de la última obra concertada dentro del mismo. Mas o menos.
Bien, francamente no he conseguido encontrar ni en el convenio ni fuera de el una norma que limite la sucesión de este tipo de contratos, que tiene plazo máximo de duración pero no es eventual, y es por obra, pero no por una obra determinada...
Tengo un caso de un trabajador que lleva 15 encadenando este tipo de contratos FIJOS DE OBRA de 3 años en 3 años... en mi opinión se está actuando claramente en fraude de ley, ya que se está cubriendo unas necesidades indefinidas de mano de obra a traves de contratos temporales, pero lo peculiar del contrato y la falta de regulación al respecto hace que tenga ciertas dudas y sobre todo, cierta base legal sobre la que apoyarme.
Pues que es un contrato cogido por alfileres y ya en muchas mesas negociadoras es tema de discusión, pero no de crispacion. Su legalidad esta en entre dicho, por eso de ser modalidad 401 pero, y solo hasta que a alguien le de la gana (inspeccion, sindicatos, ....) valdra como tipo de contrato, en el formato marcado por convenio y con las sucesivos cambios de centro de trabajo tambien estandarizados por el texto (esto es lo extraño, porque es valido para mas de una obra).
Pero el sector de la construccion lo demanda, ya que, entre otras razones, favorece la continuidad de muchos de sus empleados, la especializacion, .... Imaginate con limitaciones de contratacion como podian actuar los responsables de contratacion de esas empresas.
Creo que en este caso es lo que hay. Indicarte, no obstante, que con en Enero de 2005 la Direccion General de Tributos emitio uno de sus rotundos criterios afecto a este tipo de contratos (ojo, que Hacienda no tiene nada que ver con Trabajo, pero le toca bastante) indicando que, cuando hay cambio de centro de trabajo, no corresponden dietas por entenderlo como "novacion contractual".
No se si es un paso para su extincion definitva, pero habra que estar atento a su repercusion y a su afectacion.
por ahora, yo no entiendo fraude de ley. Aunque los 15 años habria que darle una vuelta.
Yo creo que hay que atacacar de raiz el propio concepto del contrato fijo de obra tal y como se configura en los convenios por suponer una superación de lo establecido en el art. 15 del ET y que es contraria al principio de jerarquía normativa.
Supongo que el propio convenio establece la aplicación supletoriad de dicha regulación legal. Digamos que, es comprensible que por las especiales caráterísticas del sector se permita la superación del concepto de "autonomía o sustantividad" en la actividad empresarial y que, para casos ya excepcionales, se admita la superación de lo que es la determinación de la obra, pero lo que creo que va mucho más allá es la utilización de este tipo de contratación como norma general cuando esto se hace en contra del principio de estabilidad en el empleo que configura la regulación del contrato de trabajo admitiendo la temporalidad como la excepción y ante la concurrencia de determinadas causas habilitantes, pero en ningún caso la situación contrario.
En conclusión, no creo que necesites mucha más base legal que la que hay, tan sólo la interpretación de las normas conforme a su sentido y en consonancia con los principios que informan la regulación del contrato de trabajo
ya, es curioso... para que se puedan encadenar legalmente varios contratos eventuales, estos deben darse bajo diferentes circunstancias que motiven su eventualidad... en cambio este tipo de contratos fijos de obra no requieren delimitación del objeto del contrato ni justificación alguna de su eventualidad...
Por otro lado, para que se puedan encadenar varios contratos por obra o servicio, basta con que existan obras reales, con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa. Desde este punto de vista, hay quien pudiera decir que este tipo de contratos lo que hace es ponerle un limite temporal a la sucesión de contratos por obra, ya que los limita a 3 años. Mi opinión a este respecto es que no solo no limita realmente a 3 años nada... sino que el trabajador se ve claramente indefenso, ya que el contrato fijo de obra no concreta la obra para la que se trabaja como lo hace un contrato por obra o servicio al uso.
Por otro lado ¿que sentido tiene poner un límite de 3 años si se pretende permitir la encadenación eterna de lo que se limita? ¿porque se afanan en dejar claro esta duración maxima y no se regula un periodo mas amplio en el que se pueda contratar bajo esta misma modalidad o, simplemente se prohibe su repetición...?
Logicamente no creo que estos contratos esten por si mismos en fraude de ley, entiendo que son legales de inicio, las dudas son exclusivamente en lo referente a su encadenamiento, ya sea en dos contratos de 3 años, o en cinco.
Yo no sé si estaríamos más bien ante un asunto de impugnación de Convenio conforme al 163 LPL. Creo que alguien lo ha sugerido de manera sucinta anteriormente.
Bueno, yo creo que el concepto ni esta en fraude de ley, ni es alarmante, ni supone aberracion de ningun precepto legal, puesto que quien delinque no son las leyes, son los hombres.
Esta modalidad contractual beneficia a ambas partes. Ademas se puede soportar con otras formulas actuales, como "encadenamiento contractual legal" (digo legal porque aqui tendria toda la pinta).
La solucion no puede ir en contra de los intereses del trabajador.
Yo no lo veo tan claro, sobre todo y a pesar de la libertad de pactos, porque exiten unos "tipos" contractuales. En este sentido solo caben dos tipos de contratos por cuenta ajena y son el de duración indefinida y el de por tiempo determinado, en principio no cabrían "híbridos" como es el caso que contempla el Convenio , cosa que por otra parte quiebra el principio de jerarquia normativa ya que en cierto sentido no es materia de la que puedan libremente disponer las partes, sino sólamente el legislador, con lo cúal yo creo perfectamente que sería materia por la que se conculca la legalidad vigente y por tanto susceptible de ser impugnado por parte legitimada.
Yo soy trabajador de OBRA y las contrataciones en Canarias son a fin de obra ,a horas y a dias de trabajo.O por
Fianalizacion de contrato por: cualquiera de estas causas:
se acobo la obra
(eso sin el certificado de el colegio de arquitectos que lo justifique )que ni el propio INEM te lo pide para tramitar el paro )
,por zanajeado,por entabicado .encofrado.ect.
La construccion jamas se puede regular con contratacion fija,por que la mayoria de las subcontratas no hacen fijo a sus trabajadores y los pueden tener contratados años y años a fin de obra .
Un sector que se gana mucho pero se trabaja el doble
Fin de ajustes (trabajar por metros construidos o al destajo).
Y en cuanto A L INSPECION DE TRABAJO es un verdadero fracaso,y el ministerio de trabajo otro.
Lo que si seria beneficioso es para la inspeccion
de hacienda y s social ,si se controlace.
Una cosa es prestar el servicio para diferentes promotoras y otra cosa es ir haciendo contratuchos temporales de carácter encubierto, en el sentido de que son verdaderos contratos indefinidos por su naturaleza que vinculan al tarbajador con la empresa que construye. Si bajan los pedidos es otro tema, relacionado con motivos de política, digamos comercial, pero no tiene nada que ver con la temporalidad de este tipo de actividad que está basada en los pedidos y esto contradice el propio espíritu de la Ley de los trabajadores.
El llamado contrato fijo de obra me parece que es ilegal a todas luces. Un convenio está modificando una norma de rango superior. Tanto la Ley 12/2001 como el R.D. 2720/1998 señalan que ste contrato se hara pra una obra o servicio determinado y sin embargo, con la complacencia de todos, el conveni colectico de la construccion en su artículo, si no me equivoco 15, por arte de birbiloque y con el consetimiento general, contradice a las dos normas citadas y dice que no, que pueden hacerse para las obras que al emspresario le venga en gana, pero eso si,como en la construcción todos son mu pero que mu honrados, esa movilidad solo dentro de la provincia. Y puestos, ¿Por que no en la Comunidad.? o ¿por que no el la zona Levante, Centro o Galeusca.?
bueno esa es otra... y todavía parece que hacen un favor al trabajador...hombreeee, si así tienes contrato durante 3 años...
Resulta que cuando se extingue el contrato, el convenio marca una indemnización del 4.5% sobre las percepciones devengadas durante el contrato por el trabajador... esta cantidad, claramente inferior en porcentaje de lo que representarían 45 dias por año (faltaría mas), se queda en agua de borrajas la mayoria de las veces, porque la continuidad con otro contratito de 3 años en la empresa se suele condicionar a la renuncia de la indemnización...
y con esas estamos, me parece una bajada de pantalones en toda regla por parte del que lo negoció (los de siempre).
Lo curioso es que no he visto ninguna sentencia referente a la encadenación de varios contratos de este tipo, te suena haber leido alguna, ninfa?
La verdad es que nunca se me presentó un tema de éstos y noi recuerdo haber visto nada al respecto. No obstante, para la semana que viene, si la cosa me va como espero, tendré un ratito para buscar a ver si hay alguna jurisprudencia a favor o en contra.
¡Ah.! Y no es solo en Madrid donde se da esta, en mi opinion aberrante situacion, el convenio de construccion de la provincia de Pontevedra, si no estoy equivocada tambien lo recoge y no se si en el acuerdo marco tambien aparece.
La construccion es un mundo de getas que se hacen los locos. ¡hasta en los precios.!
Pues continuo pensando que el contrato fijo de obra esta bien parido.
¿Por qué se reprocha las posibilidades que ofrece esta modalidad de contratación, cuando, por otros medios, se obtiene el mismo objetivo? ¿o no crees que cumpliría el mismo objetivo encadenar contrato tras contrato, liquidando al final de cada relación laboral, aunque fuera por esos 15 años?
Y repito beneficia a ambas partes. Y solo expongo ahora las que se me pueden ocurrir en estos poco minutos.
En primer lugar: ¿cómo crees que actuaría el departamento responsable de contratación ante las limitaciones que libera este tipo de contratos?. Si les anulas esta posibilidad, y con el miedo (mucho miedo) de concatenar contratos, de verdad que en mi caso asesoraría (u ordenaría, según competencias atribuidas) la desvinculación total de cada empleado al finalizar cada obra. Menudo favor para el empleado: “te vas a tu casa”, porque aunque vales y tengo mas trabajo para ti, puede ir en contra de los intereses de la empresa. Y a la empresa decirle que si, que el tio es bueno y que aunque lo quieran, los efectos de un nuevo contrato nos supone sufrir un importante riesgo en esos costes tan ajustados que manejan las constructoras (Nota: creo que son las promotoras las que se forran).
Pero aun puedo ser mas cabroncete, manteniendo etica profesional: le mando 1 mesecito a su casa, y después le llamamos. Vete a tu casa, manten la incertidumbre de si te vamos a volver a llamar o no, y reza para que no se te ancitipe nadie o que venga otro mas barato, que las circunstancias no cambien, que se acomode el equipo a trabajar sin ti, que el jefe no diga “leches, con uno menos, menos coste, mas apreto a los demas, quedo mejor con los grandes jefes,....”.
Por otra parte: ¿no crees que da continuidad al trabajo, y favorece la especialización del mismo?. Pues yo creo que si. Por el motivo anterior expuesto.
Otro beneficio más para el trabajador: indemnización de 4,5% sobre tablas saláriales. Pues aquí veo dos, en primer lugar que es superior a la indemnización por finalización de obra modelo 401 de 8 días por año, que es la que abonaría en el otro extremo. Y por otro lado, que cuanto más pasa el tiempo, aumenta la indemnización, en el sentido de que si liquido cada contrato calculo la indemnización sobre una tabla salarial, pero si calculo la misma tres años más tarde, se aplicaria ese porcentaje por el tiempo total sobre una base mayor (todos los años sube el Convenio), por lo que el trabajador recibe mas (por el mismo trabajo) que si le hubiesen liquidado obra a obra.
De todas formas, decirte que la limitación que expones de 3 años no es temporal, puesto que este contrato dice que pueden realizar los trabajos de sus especialidad cambiando de centro hasta los tres años, salvo que los trabajos de su especialidad en la ultima obra duren mas alla de dicho termino, por lo que se extendera hasta el fin de la misma. Por lo tanto no hay el limite referido de los 3 años. Me arriego a pensar (con perdón, sin acritud, y debido a que tu te aventuras a decir que no se les paga finiquito) que lo que asusta aquí es el tiempo de un contrato de obra, pero ten en cuenta que si una unica obra dura 7 años (que parece impensable a simple vista, pero las hay, y si no que te manden a implantar el proceso productivo y sistema de calidad de recogida y tratamiento de basuras a Buenos Aires, o las obras de la dichosa carretera de la Coruña, que esas van para 20, por lo menos), pues el contrato de obra sera por 7 años.
En definitiva, si la ejecución de una obra tiene sustantividad y autonomia propia, y seria factible realizar un contrato por cada objeto de obra, no entiendo la critica al concepto de este contrato. Leches, y a quien se le ocurrió, y quienes lo acordaron (empresarios y representación de trabajadores) y quienes velan por el cumpimiento: no todos pueden estar equivocados.
Para concluir, ya depende de cada empresa la aplicacion de estos preceptos, por lo que vuelvo a repetir: quien delinque no son las normas, son los hombres en su aplicacion.
Creo que equivocas compañero, no digo que la celebración de UN contrato de este tipo no pueda beneficiar la flexibilidad laboral dadas las peculiaridades del sector en determinados casos. Lo que cuestiono es la aparente falta de regulación que impida que dichos contratos se repitan para un mismo trabajador de forma indefinida.
Esta repetición indiscriminada de contratos temporales creados ad hoc da al traste con el principio fundamental que rige la normativa española de contratación temporal, según el cual, la contratación temporal estará destinada a cubrir necesidades temporales de contratación en las empresas...
Si quieres que cambiemos la ley y los principios generales de rigen la misma en esta materia, ok, pero desde luego, no desde un convenio colectivo provincial negociado por cuatro pelagatos que hacen una obra de teatro enfrentándose en una mesa y emborrachandose juntos al salir.
Estaremos de acuerdo que una constructora, que tiene durante 15, 20 o 25 años contratado con este tipo de contratos a un encofrador trabajando en obras por madrid, no está cubriendo necesidades temporales de mano de obra... eso amigo mio, es un fraude de ley como un camión, te guste o no.
Y la duración es de 3 años con la excepción a la que haces referencia para no dejar la última obra a medias... recuerda que hace referencia a que terminen los trabajos de su categoria profesional, y no a que se corte la cinta en la inauguración de la obra del Escorial, sería el colmo que un contrato que es mas de obra que otra cosa, pudiera terminar dejando a medias una obra (trabajos de SU categoría).
El tema es ¿que empresario optará por un contrato indefinido pudiendo optar por sucesivos contratos temporales?
En cuanto a la indeminzación, si, es superior a los 8 días por año de trabajo, pero ¿has calculado que diferencia de indemnización corresponde porcentualmente con respecto a un despido disciplinario? echa cuentas a ver que le compensa mas a la empresa.
Finalmente, es de lógica que si un cliente (empresa) te paga por que le asesores, pues deberás velar por sus intereses aplicando la normativa correspondiente (ética profesional), y es cierto que si consideras que este tipo de contratación abre esa puerta y no se infringe norma alguna con ello, tu deber será ponerlo en conocimiento de esta.
Otra cosa es que el asesor sea tan pelagatos como el empresario, y entre los dos se dediquen a buscar las maneras de ahorrarse dos pesetas a cambio de la estabilidad profesional de sus trabajadores, de esos hay muchos, pero cuanto mas lejos mejor.
Sea como fuere, si tan bien lo ves, imaginate con 50 años y un contrato temporal despues de estar toda tu vida en la misma empresa, y luego, me lo cuentas.
Bueno afimco. No me vas a convencer, y tampoco quiero eternizarme en este debate, asi que por mi parte concluyo, (no me encabrones, por favor, solo espero una replica normal y sin menosprecios).
Te contradices, y donde: los pelagatos del empresario y asesor buscan ahorrarse dos duros. Joder, pues no te pelees por esos dos duros, aunque creo que son bastante meos que los 45 dias por año.
La etica profesional, va mas alla de aplicar la normativa vigente. Y solo apunto un pensamiento el cual he tenido presente en mis intervenciones, que creo esta afecto a este sector: pocos productos como los que comercializa una constructora sufren de exageradas externalidades, improductividad derivada del proceso productivo, del propio producto, a exigencias administrativas, de consumo, ....
Desde luego, al dueño de la empresa le diria de buena gana que hiciera a todos fijos, joer, no solo por “alegria empática propia y del empresario”, tambien, y ya pensando en la empresa, porque es un estándar de motivación y van trabajar mas, mejor, y mas a gusto.
Pero, al margen de mi gestión, para poder reportar la mejor de mis interpretaciones es mi deber saber las limitaciones con las que cuenta la empresa, el mercado, el sector,... Y nada, atendiendo a que las obras creo que son “difícil previsión” en su inicio, ejecución, terminación,.... (imagina los tramites: suelo finalista, segregación o parcelación, permisos, licencias de ayuntamientos puñeteros, circunstancias climatologicas, certificaciones y cobro de promotor, repasos, licencias de primera ocupación, pelearme con acometidas y enganches...., y yo que se), pues, el sostenimiento de sobredimensionar la plantilla pondría en peligro a todos esos trabajadores a los que según tu, por derecho, son fijos, y ya para rematar, a los que ya atesoran la condición de fijos. Y en ese momento, en el cual no se consiga obras porque el precio de cierre de las promotoras es inadmisible económicamente, porque la obra no comience, o en definitiva porque las circunstancias no lo permitan, que: ¿a amortizar puestos? ¿a despedir improcedentemente, que creo que aunque tu lo defiendes no tiene aquí cabida? ¿a suspender contratos?. O a cerrar el chiringo, que la situación se ha desbordado.
No creas que al finalizar una obra (o los oficios correspondientes, como tu bien indicas) afecta a uno, dos, 6 empleados: ¿cuántos trabajadores intervienen en una obra?. ¿qué concepto tienes de constructora?. Desde luego habra grandes y poderosas, pero la mayoria mantendra une media de plantilla de cuantos ¿50 trabajadores?. Dile que tiene que liquidar a 20 por finalizar y no tener recolocacion. A temblar esos 20, y los otros 30 que no aparten la vista.
Creo que es obligación del Departamento (asesor pelagatos) prever, conocer, optimizar recursos,.... pero, además, el empresario es responsable jurídico de su gestión, así que, aunque ya me pongo exagerado, le metemos querella por quiebra fraudulenta. Por pringao.
Esto es exagerado, así que no te centres en esto.
Tres cosas para finalizar: - ni te pronuncias sobre si es posible instrumentarlo de otro modo ¿por qué aquí no? – te vuelvo a repetir que habrá quien aplique coherentemente este tipo de contratación y quien no – El sector de la construcción, que da trabajo a un gran sector de la población, que es el segundo o tercer sector productivo, y que mantiene un papel determinante en el sostenimiento economico actual, tendra que ser favorecido por normas (que son paridas y respaldadas por personas con la cabeza mucho mas grande que la mia) que entiendo no limitan derechos de los trabajadores, favorecen indirectamente a otros, fomenta la actividad, ....
Nos hemos salido del "meollo del cogollo" del debate, compañero, el tema es mucho mas sencillo que todo esto... analicemos el tema desde el punto de vista de la legalidad y no desde el económico ni social...
1. Estamos ante el único contrato temporal "no causal" que puede ser indefinidamente repetido sin ningún limite (pregunto).
2. Si consideramos que esto es asi, ¿de dónde emana su creación y regulación?.
3. ¿ El que ha negociado la creación de este contrato, está legitimado para regular así lo que ha regulado y como lo ha regulado...? ¿se han excedido en sus competencias? ... Una cosa parece ser crear una modalidad contractual nueva (que ya es mucho parecer) a través de un convenio colectivo, y otra cosa que la modalidad creada ponga patas arriba toda legislación en materia de contratación temporal.
Como diría aquel, este es el conceto.
Por cierto, no te me "encabrones" que lo de pelagatos no iba ni mucho menos por ti.
Solo una pequeña matizacion. Dcimos por aquí, que "cada un conta da feira según lle foi nela" obviamente, hay a quien le favorece este contrato y logicamente solo va a ver bondades en el, a otros que no les favorece tanto, solo veran maladades. ¿Y a los que no vamod a feira.?
En mi caso, me parece de entrada, que este contrato permite que lo que seria la excepcionalidad (la temporalidad) se convierta en la normalidad (la contratacion indefinida)
Por otra parte, sigo sin ver un soporte legal donde se pueda apoyar ese cambio indiscriminado de obras. Si alguien lo sabe, que lo explique.
Yo lo sé.
Las obras, son encargos, y no se sabe cuando va a concluir esta obra, pero el hecho de estar en la constructora de currela, supone el carácter indefinido. Lo dice la Ley, y no es ambigüa en este sentido.
Las obras, son pedidos, equiparables a planes de entregas. Los planes de entregas lo equiparamos a realizar obras.Por tanto nunca pueden ser temporales, solo Dios es el ser capaz de saber la temporalidad, por tanto como solo dios lo sabe, es indefinido. Otra cosa es que por costumbre todo este tipo de contratos se apliquen al sector de manera automática, lo cual, como muchas tradiciones, resultan gravosas por un lado, y suculentas para los empresarios de la construcción , a los que les viene de perlas.
En cuanto a los kiwis y los melones, me temo que son "imágenes" que hay que saber leer y entender, pues aparte del sentido literal del texto, existen recursos literarios y estilísticos que engloban un sentido más amplio de lo que aparentemente pone en el citado texto.