gracias ameliorhh! cierto es que los contratos de este tipo se están haciendo generales en la mayoría de empresas y sin la causa de temporalidad que se supone deben tener, en mi caso, la política de la empresa es siempre empezar con contrato de 6 meses prórroga de otros 6 para luego hacerte indefinido si quieren. No existe causa justificada, que es fraudulento lo tengo muy muy claro. (lo de "acumulación de tareas" es la escusa oficial...con decirte que tengo un documento que incluso te indica esta política de la empresa de contratación...6 meses 6 meses en su caso indefinido...te lo digo todo).
arrikitaum, si el convenio de aplicación no dice nada al respecto, a mi entender se aplica lo dispuesto en el art. 15.1 b) del ET http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html y art. 3.2 c) del RD 2720/1998 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a3 por tanto y a los solos efectos de la posible transformación del contrato eventual e indefinido, sólo añadir al consejo que te da dsg29 en su segundo post, que te leas detenidamente tales artículos, pues por una parte el ET establece que la duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, se contará a PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCAN DICHAS CAUSAS, y por otra el RD añade que el período de referencia legal o convencionalmente establecido SE COMPUTARÁ DESDE QUE SE PRODUZCA LA CAUSA O CIRCUNSTANCIA (que podrían ser anteriores a la formalización del contrato) QUE JUSTIFIQUE LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL. Por tanto yo de ti pondría en correlación tales artículos con la existencia de la causa temporal con la que hayan justificado tu contratación, pues vete a saber si vienen formalizando este tipo de contratos desde la noche de los tiempos sin causa temporal alguna.
me contesto yo sola- que con el enlace de liberté me he aclarado:
"por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. en ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses"
Por lo que 3/4 partes de 16=12 meses. es correcto entonces.
dgs/liberté, leyendo otro convenio (no es el mío, sino de hostelería de Vizcaya) me encuentro esto con respecto a los contratos eventuales por circ.prod.:"Podrán alcanzar una duración máxima de 360 días, continuos
o alternos, dentro de un período de 16 meses".
esto no va contra lo que dgs indicaba del periodo ampliable hasta 12 meses en un periodo de 18? está publicado en mayo 2012.
Liberté, sólo discrepamos en opiniones en tu apartado 3.b pues tu opinas que se aplica el estatal porque el provincial no dice nada y yo opino que como el convenio colectivo de aplicación es, en todo caso el provincial, no se puede aplicar el estatal.
Pienso que, en el caso de arrikitaum, como NO está contemplado en el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior (provincial) y parece que NO existe convenio colectivo sectorial estatal, se aplicará lo que indicas en tus post. Es decir, su contrato es indefinido.
En MI opinión y MI lógica (no tiene por qué ser lo correcto):
1) Lo primero que hay que hacer es comprobar si existe un convenio colectivo sectorial estatal y si está contemplado en él.
2) Si NO hay convenio estatal, verificar si lo contempla el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
a) Si está contemplado, se aplicará lo que esté establecido en él.
b) Si NO, se aplicará lo que indicas en tus post.
3) Si existen ambos convenios.
a) Está contemplado en el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior y NO en el estatal.
Se aplicará lo que establezca el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
¿Por qué? Porque, si no, para que está incluido en él.
Ya sé que no es del todo coherente.
b) NO está contemplado en el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, pero SÍ en el convenio estatal.
Se aplicará lo que esté establecido en el convenio estatal.
c) NO está contemplado en ninguno.
Se aplicará lo que has indicado en tus post.
Yo tampoco conozco convenio estatal. Si provinciales en donde se ejerce esa actividad que, evidentemente, en zonas interiores es complicado.
En cuanto a la cuestión planteada por Liberté (sobre convenio estatal y provincial), la verdad que me has pillado. Cierto es que la literalidad dice que el convenio colectivo sectorial puede establecer una duración distinta y, que en su defecto, un convenio colectivo sectorial de ámbito inferior (regional o provincial), también lo podrá hacer.
Ello se puede interpretar como tu lo has hecho. Es decir, si el convenio colectivo nacional si establece una duración distinta, se podría entender tal aunque el provincial no lo hiciese o incluso, si el convenio colectivo sectorial de ámbito nacional regulase esta materia, el sectorial de ámbito inferior no puede regularla.
Ahora bien, (no pienses que voy en contra de ti eh :D, aunque últimamente estamos más en desacuerdo que nunca), en mi opinión, no se si esa argumentación sería del todo acertada pues se me generan dudas.
Lo que está claro es que la norma prohíbe (más bien, no permite) que esa duración distinta se pacte en convenios de empresa, pues siempre será de ámbito sectorial nacional, o en su defecto, sectorial inferior. Pero sectorial en cualquier caso.
Dicho esto, lo cierto es que en una relación laboral se aplica UN ÚNICO convenio colectivo y no podemos "fraccionar" distintas partes de posibles convenios colectivos que, por sus ámbitos funcionales o territoriales, pudiesen ser de aplicación. No podemos aplicar el principio de norma más favorable pues eso implicaría aplicar el convenio más favorable en su conjunto y no por apartados (además que esta materia no creo que pueda considerarse más favorable).
Tampoco se trata de un acuerdo marco estatal que supedite a los convenios de ámbito territorial inferiores las negociaciones.
Por lo tanto, opino que: si existe un convenio provincial, y este no recoge la posibilidad de ampliar la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, aunque existe un convenio nacional que si lo permita, la empresa no podrá hacer uso de esa duración pues el convenio nacional deja de ser de aplicación por existir uno más específico territorialmente.
Se trata de un simple razonamiento que, repito, puede ir en contra de la literalidad de la norma por lo que, en caso de discrepancia, no lo voy a defender tan fehacientemente como otras cuestiones.
hola Liberté,
mi convenio colectivo es de Consignatarias de la provincia de Vizcaya. A éste me refiero, entiendo que habiendo de esta provincia, está por encima de cualquier estatal que pudiera haber, no?
Una pregunta. ¿Cuando dices que "el convenio no establece que se puedan realizar prórrogas", a qué convenio te refieres?
dsg29.
"Duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, EN SU DEFECTO, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses."
Yo interpreto que puede no estar contemplado en el convenio colectivo de una empresa, pero SÍ en el convenio colectivo sectorial estatal, por ej.
¿Interpreto mal?
Ver enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_12.htm
Si su convenio no dice nada al respecto el contrato es fraudulento y por lo tanto, indefinido.
Recomendación: no hacer nada. Me explico, teniendo en cuenta que le falta un mes para que se acabe el contrato, lo mejor es esperar no sea que la empresa tenga intención de "transformar" el contrato en indefinido (aunque ya lo sea) y por "remover" esta cuestión les siente mal.
Si finalmente la empresa decide no continuar con los servicios, pues ese será el momento de actuar. Lo que corresponde en estos casos es reclamar por despido improcedente pues, como le comenté, su contrato es indefinido y por tanto, no existe causa de fin de contrato temporal.
gracias dsg, mi convenio no dice nada a respecto, entiendo por tanto que no pueden hacerme contrato de 6 meses prorroga de otros 6...en qué situación estoy ahora mismo? Ya que llevo 11 meses seguidos trabajando, soy indefinida? qué me recomienda hacer en este caso? gracias de nuevo.
En los contratos eventuales por circunstancias de la producción se puede hacer una prórroga pues así lo marca la Ley
La regla que usted menciona es otra y no está relacionada con las prorrogas. Lo que la ley dice es que la duración de estos contratos (ya sea un único contrato o contrato más prórroga) es de 6 meses en un periodo de 12. Ahora bien, por convenio colectivo se puede establecer que la duración máxima del contrato (ya sea contrato o contrato más prórroga) de 12 meses en un periodo de 18.
Por lo tanto, usted debe mirar si su convenio permite ampliar la duración con independencia de si se trata de una prórroga.
hola, me surge una duda con respecto al contrato que tengo, estoy desde Junio del año 2012 con un contrato eventual por circunstancias de la producción, que me han prorrogado en diciembre por otros 6 meses (hasta junio de este año). Si el convenio no establece que se puedan realizar prórrogas, tengo entendido que la duración es de máx. 6 meses en un periodo de 12. Es así? es decir, esta mal hecha mi prórroga? o por defecto se pueden aplicar estas prórrogas a todos los contratos eventuales por circ.de prod.?