Yo tengo un caso similar y tenía pensado hacer los contratos pasados por hacienda, pero ultimamente me he planteado la posibilidad de hacer un aumento de capital con compensación de créditos. Aparte de que los contratos te evitan notario, actas, modificación estatutaria, etc. ¿Que ventajas o inconvenientes creeis que tiene cada una de las formulas? tratándose de una unipersonal, ¿no será mejor ampliar capital de cara a las relaciones con terceros? Me gustaría conocer opiniones
Muchas gracias Maria 35!!
El problema es que ahora ya se ha hecho así, pero la próxima vez seguiré tu consejo.
Lo que dice Raula, es la inscripción en el "libro de registro de contratos con el socio único", lo cual ya tengo en mente, sólo me falta definir exactamente el período de devolución.
Estoy de acuerdo con María 35, pero añado que el registro del contrato ha de hacerse en un libro de contratos que ha de tener la sociedad unipersonal legalizado previamente por el Registro Mercantil (igual que el libro de actas).
Para registrarlo basta con llevarlo a registro en la consejería de Hacienda y que te pongan el sello.
En cuanto a la condición "no devolverlo hasta que la empresa de beneficios" me parece mejor establecer un periodo de carencia cierto y determinado en el tiempo.
No obstante, no olvides que durante el periodo de carencia no hay amortización pero sí se devengan intereses
Si me permites una opinión, no haría un aumento de capital directamente. Lo que haría sería lo que quieres hacer sin más zarandajas: Que el socio hiciera un préstamo a la sociedad y reflejarlo como una deuda de la misma, bien a corto o bien a largo, con sus condiciones específicas(plazo, interés, etc) y registrado en Hacienda (no en la Agencia Tributaria). Ventajas: te ahorras el Registro y las escrituras y es perfectamente posible. Eso sí, los intereses entrarán en la renta del socio.
La idea que yo tenía era redactar un contrato privado entre socio único y SL donde se acordase que:
* El socio único presta dinero a su sociedad
*Una vez que la sociedad dé beneficios, una parte de estos se destinarán a pagar el crédito (al no llevar intereses, me imagino que se entregarán al socio sin retención) y la otra a dividendos (con un 45% de retención)
La operación es igual al pago de un préstamo bancario, sólo que sin intereses.
Hola Rodry,
No la SL, en el caso de que se acuerde, devolverá al socio el importe que en su día aportó, pero en mi opinión no creo que quepa la devolución con intereses. Además debes tener en cuenta que la operación que sugieres supone una reducción de capital.
En relación a tu segunda pregunta, y como tu sugieres la operación lo mejor es que eleves a público ante Notario, lo que como te he dicho es una reducción de capital y que inscribas esa operación como modificación estatutaria. No te admitirán una modificación estatutaria dentro del depósito de cuentas.
En mi opinión, un aumento de capital nunca es obligatorio. Si los socios no desean acudir a esta posibilidad siempre se puede liquidar la sociedad o entrar en situación de concurso.
En cualquier caso, ¿crees que la sociedad debe devolver este aumento al socio único con intereses?
¿Es necesario redactar un contrato privado e inscribirlo en el regsitro de contratos con el socio único y luego declararlo al depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Hola Rodry,
En mi opinión no puedes considerar como préstamo las aportaciones realizadas por un socio, con el fin de aumentar el capital social.
La ampliación de capital es una operación societaria que tiene como fin dotar a la sociedad de mayor autonomía financiera.
Debes tener en cuenta que salvo casos tasados por la Ley el aumento no se considera como una operación obligatoria para la sociedad, sino que se produce por el acuerdo de los socios en Junta General, según dispongan los estatutos y la Ley, para luego ser elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil competente.
Solo existe un caso parecido al que tu describes, y es el aumento por condonación de deudas. En este caso no es que se produzca un aumento real del activo, sino que se produce una disminución del pasivo exigible, que pasa a ser capital, lo que da lugar al aumento